3°C · Despejado·Santiago·Domingo, 09 de agosto de 2026

Asuntos de Interés Público

Recurso de nulidad acogido.

Tribunal debe dar cumplimiento a la obligación de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.

El artículo 39 del Código Procesal Penal, impone a la magistratura el deber de dar a conocer íntegramente por escrito los fundamentos que sustentan la decisión condenatoria, y no sólo la parte resolutiva del fallo, en caso contrario, el Tribunal vulnera el derecho a defensa del acusado.

Por Felipe Godoy·13 de junio de 2023·1 min de lectura
Es obligación del Juez dar a conocer íntegramente por escrito la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.
Imagen referencial

El artículo 39 del Código Procesal Penal, impone a la magistratura el deber de dar a conocer íntegramente por escrito los fundamentos que sustentan la decisión condenatoria, y no sólo la parte resolutiva del fallo, en caso contrario, el Tribunal vulnera el derecho a defensa del acusado . . .

🔒 Contenido Premium

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.