Asuntos de Interés Público
Recurso de protección rechazado.
Tesorería General de la República está facultada para retener excedentes de impuestos y pagar por compensación crédito fiscal universitario.
La retención es amparada por los artículos 170 y 171 del Código Tributario, 1656 del Código Civil, y 1 y 4 del DFL N°1 de 1994.

La retención es amparada por los artículos 170 y 171 del Código Tributario, 1656 del Código Civil, y 1 y 4 del DFL N°1 de 1994 . . .
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