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Asuntos de Interés Público

Recurso de protección rechazado.

Tesorería General de la República está facultada para retener excedentes de impuestos y pagar por compensación crédito fiscal universitario.

La retención es amparada por los artículos 170 y 171 del Código Tributario, 1656 del Código Civil, y 1 y 4 del DFL N°1 de 1994.

Por Constanza Sepúlveda Riquelme·05 de abril de 2022·1 min de lectura
Imagen: www.cnnchile.cl
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La retención es amparada por los artículos 170 y 171 del Código Tributario, 1656 del Código Civil, y 1 y 4 del DFL N°1 de 1994 . . .

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