Asuntos de Interés Público
Recurso de casación en el fondo acogido.
Si luego de notificado el protesto del cheque no se opone tacha de falsedad de la firma dentro del plazo legal, queda preparada la vía ejecutiva, resuelve la Corte Suprema.
El ejecutado intentó eludir su obligación, alegando que el cheque fue protestado por firma disconforme, causal no reconocida como válida para el protesto en el artículo 33 de la Ley de Cheques, sin embargo, no opuso tacha de falsedad de su firma, por ende, no cuestionó la existencia de la deuda y el título debe ser considerado con el suficiente mérito ejecutivo para proseguir con el cobro intentado por el acreedor.

El ejecutado intentó eludir su obligación, alegando que el cheque fue protestado por firma disconforme, causal no reconocida como válida para el protesto en el artículo 33 de la Ley de Cheques, sin embargo, no opuso tacha de falsedad de su firma, por ende, no cuestionó la existencia de la deuda y el título debe ser considerado con el suficiente mérito ejecutivo para proseguir con el cobro intentado por el acreedor . . .
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