Asuntos de Interés Público
Recurso de casación en el fondo acogido.
Si el acreedor expresa su voluntad de acelerar la deuda al interponer la demanda, la acción se considerará prescrita si excede el plazo de un año para notificar al deudor.
En la especie, el ejecutante perdió su oportunidad al exceder el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092.

En la especie, el ejecutante perdió su oportunidad al exceder el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092 . . .
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