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Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Se debe indicar qué regla de la sana crítica quebranta el tribunal en relación a la apreciación de la prueba aportada y como tiene incidencia en la resolución del asunto.

El máximo Tribunal sostuvo que una argumentación genérica respecto de “fallas al apreciar la prueba conforme a la sana crítica”, sin indicar en concreto cuál regla es la quebrantada, evidencia la disconformidad del recurrente con el fallo, y no un yerro en derecho por parte de los sentenciadores de fondo.

Por Felipe Godoy·31 de octubre de 2024·2 min de lectura
Se debe indicar qué regla de la sana crítica quebranta el tribunal en relación a la apreciación de la prueba aportada y como tiene incidencia en la resolución del asunto.
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó parcialmente la decisión de base emitida por el INAPI, respecto al registro de productos fotográficos.

Se solicitó al INAPI el registro de la marca “RENO” para comercializar aparatos fotográficos. A la solicitud se opuso una sociedad que asegura tener la representación de dicha marca en Chile, para explotar productos de la misma clase pretendida por la solicitante, esto es, la venta de aparatos fotográficos, lumínicos y científicos.

El INAPI hizo lugar a la solicitud de registro de la marca “RENO”, decisión que fue parcialmente revocada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que hizo lugar al reclamo opuesto, al estimar que sólo se puede aceptar el registro en todo aquello que no afecte el desarrollo de la explotación del giro que ya viene desarrollando la representante de los productos “RENO” en Chile, esto es, permitir únicamente la venta de insumos y maquinas fotográficas.

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