Asuntos de Interés Público
Recurso de nulidad rechazado.
Reconocer circunstancias atenuantes es facultad exclusiva de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal, resuelve la Corte Suprema.
El recurrido cuestionó que se le considerara una condena previa como responsable penal adolescente, no obstante, el máximo Tribunal refiere que tal yerro es improcedente por acusarse por medio de la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que no es idónea para tal objetivo.

El recurrido cuestionó que se le considerara una condena previa como responsable penal adolescente, no obstante, el máximo Tribunal refiere que tal yerro es improcedente por acusarse por medio de la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que no es idónea para tal objetivo . . .
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