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Asuntos de Interés Público

Dirección del Trabajo

Permiso por contraer matrimonio o celebrar acuerdo de unión civil existe en función de cada uno de estos hechos

Por lo anterior, e/la trabajador/a que suscriba un acuerdo de unión civil y posteriormente celebre un matrimonio tendrá derecho a gozar del referido beneficio en ambas ocasiones.

Por Constanza Sepúlveda Riquelme·28 de julio de 2025·2 min de lectura
Fuente: matrimonios.cl
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Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de que determine si un trabajador que celebra un acuerdo de unión civil y hace uso de los 5 días de permiso concedidos por el artículo 207 bis del Código del Trabajo, tiene derecho a gozar de un nuevo permiso en el evento de contraer matrimonio con posterioridad.

Al respecto, la autoridad señala que la Ley N°20.830, estableció una institución nueva, distinta del matrimonio, que originó un estado civil diferente, conclusión que se ve reforzada por su artículo 16, que asimila en forma expresa los derechos del cónyuge y del conviviente civil en materia de sucesión, y por la letra c) de su artículo 26 que prescribe que el acuerdo de unión civil terminará por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí.

Añade que el artículo 207 bis del Código del Trabajo establece un permiso pagado de cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual, que debe hacerse efectivo en los días inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio o acuerdo de unión civil, incluido dicho día en el periodo que abarca el descanso, a elección del trabajador, no siendo posible gozar de este permiso en un momento distinto al establecido por el legislador.

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