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Asuntos de Interés Público

Prohibición de “analogía in malam partem”.

Pena accesoria de registro de ADN es improcedente para delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El artículo 17 de la ley Nº19.970 indica que dicho registro debe efectuarse a condenados por delitos de elaboración de sustancias estupefacientes, situación reconocida en el artículo 3 de la Ley Nº20.000, y no para los sentenciados por ilícitos de microtráfico establecido en el artículo 4 de la misma norma.

Por Felipe Godoy·28 de marzo de 2025·2 min de lectura
Imagen: Grupo Gamma.
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó al imputado a diversas penas de presidio por los delitos de utilizar placa patente de otro vehículo, tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, portar elementos conocidos para cometer robo. Asimismo, le fue impuesta la pena accesoria de incorporación de huella genética en el Registro de ADN.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.

El recurrente sostiene que, se le impuso la pena accesoria de registro de su huella genética en el Registro de Condenados, no resultando aplicable al caso concreto, desde que el delito de tráfico de pequeñas cantidades previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.000, tiene la calidad de simple delito y es un ilícito distinto al de los artículos 1° y 3° de la ley de drogas, es decir, tiene su propia individualidad y características, por lo que no se encuentra incluido dentro del catálogo a que se refiere el artículo 17 de la Ley N°19.970; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia a este respecto y la dictación de un fallo de reemplazo que lo exima del registro de ADN.

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