
Prohibición de “analogía in malam partem”.
Pena accesoria de registro de ADN es improcedente para delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
El artículo 17 de la ley Nº19.970 indica que dicho registro debe efectuarse a condenados por delitos de elaboración de sustancias estupefacientes, situación reconocida en el artículo 3 de la Ley Nº20.000, y no para los sentenciados por ilícitos de microtráfico establecido en el artículo 4 de la misma norma.
28 de marzo de 2025
