Asuntos de Interés Público
Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
Normas de la Ley N°21.226 que suspenden de plazos se aplican únicamente a los juicios iniciados con posterioridad al 18 de marzo de 2020.
La judicatura de fondo no puede aplicar la suspensión de los plazos a aquellos conflictos iniciados antes del estado de excepción, pues infringe con ello el artículo 8 de la Ley N°21.226, norma que rige “in actum” y no puede invocarse retroactivamente.

La judicatura de fondo no puede aplicar la suspensión de los plazos a aquellos conflictos iniciados antes del estado de excepción, pues infringe con ello el artículo 8 de la Ley N°21.226, norma que rige “in actum” y no puede invocarse retroactivamente . . .
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