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Tema

#Suspensión de plazos

Imagen: mundojuridico.info
Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Abandono del procedimiento decretado en juicio en que el demandante se demoró 1 año en notificar la interlocutoria de prueba, se confirma por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal estimó que el demandante no puede excusarse en la suspensión de plazos establecida en la ley Nº21.226 -hoy derogada-, pues dicha norma no suspendió la carga procesal del actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones dictadas en juicio.

04 de octubre de 2023

imagen: concepto.de
Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Pandemia del Covid-19 es considerada como un imprevisto que suspende el término probatorio, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal interpretó en este sentido las normas de las leyes Nº21.226 y 21.379, al considerar que el término probatorio en el caso de autos se encontraba suspendido por la crisis sanitaria, por lo tanto, era improcedente acoger la solicitud de abandono opuesta por la parte demandada.

19 de mayo de 2023

Abandono del procedimiento es improcedente si el impulso procesal no es carga de ningún litigante.
Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Notificación de resolución que recibe causa a prueba en estado de excepción es una diligencia inútil que inhibe avance del proceso y cuya omisión no permite promover incidente de abandono del procedimiento.

En la especie, se recibió la causa a prueba durante la vigencia del estado de excepción, por lo que no se podía computar el plazo de seis meses de inactividad, por mandato expreso de los artículos 6 y 12 de la Ley Nº21.226, que impedían a las partes solicitar el abandono del procedimiento en dicha época.

29 de marzo de 2023

Prescripción se interrumpe cuando el delincuente comete un nuevo crimen o simple delito
Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Normas de la Ley N°21.226 que suspenden de plazos se aplican únicamente a los juicios iniciados con posterioridad al 18 de marzo de 2020.

La judicatura de fondo no puede aplicar la suspensión de los plazos a aquellos conflictos iniciados antes del estado de excepción, pues infringe con ello el artículo 8 de la Ley N°21.226, norma que rige “in actum” y no puede invocarse retroactivamente.

03 de noviembre de 2022