Asuntos de Interés Público
Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.
No se puede alegar que se adeuda el pie del precio de una compraventa si en la escritura pública se reconoce el pago del mismo a entera satisfacción del vendedor, salvo que se acredite la falsedad de esa declaración.
Esta incongruencia en el cobro de parte del precio debió ser reclamada mediante otras acciones y no por una demanda de cobro de pesos.

Esta incongruencia en el cobro de parte del precio debió ser reclamada mediante otras acciones y no por una demanda de cobro de pesos . . .
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