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Asuntos de Interés Público

Dirección del Trabajo.

No se ajusta a derecho otorgar los descansos que corresponden a trabajadores del comercio en aquellos días que han sido declarados como feriados obligatorios e irrenunciables para ellos.

Se trata de trabajadores cuyas funciones se clasifican en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo.

Por Constanza Sepúlveda Riquelme·31 de agosto de 2022·1 min de lectura
Imagen: tn.com.ar
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Se trata de trabajadores cuyas funciones se clasifican en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo . . .

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