Asuntos de Interés Público
Dirección del Trabajo.
No se ajusta a derecho otorgar los descansos que corresponden a trabajadores del comercio en aquellos días que han sido declarados como feriados obligatorios e irrenunciables para ellos.
Se trata de trabajadores cuyas funciones se clasifican en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo.

Se trata de trabajadores cuyas funciones se clasifican en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo . . .
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