Asuntos de Interés Público
Opinión
La libertad condicional y el colapso del sistema: La necesidad de un control ante el juez(a) de garantía, por Max Troncoso Moreno
La utilización del recurso de amparo para revisar rechazos de libertad condicional ha trasladado el control de la ejecución penal hacia los tribunales superiores, generando sobrecarga judicial y debilitando las garantías procesales propias del juez de garantía, quien —según sostiene la columna— es el órgano legalmente competente para resolver estos conflictos penitenciarios.

El debate sobre la libertad condicional no es asunto meramente técnico o marginal; es un síntoma de una crisis estructural profunda. Actualmente, el sistema de justicia penal chileno está resolviendo, por la vía del amparo constitucional, un conflicto que no es constitucional ni excepcional, y que, por tanto, no pertenece a los tribunales superiores.
Para comprender por qué este conflicto penitenciario es ajeno a la esfera de competencia de los tribunales superiores, es necesario partir de cuatro premisas fundamentales:
1°.- El derecho penitenciario como disciplina autónoma: [1] Esta es una etapa distinta del sistema penal. Su finalidad no es determinar culpabilidad, sino materializar la pena en un entorno donde existe una tensión permanente entre el poder punitivo del Estado y los derechos fundamentales de la persona condenada. Hoy se reconoce como una rama autónoma, derivada de la relación jurídica existente entre el Estado y la persona privada de libertad.
2°.- La competencia legal del juez(a) de garantía: En Chile, el juez(a) de ejecución es, por definición legal, el juez(a) de garantía. Según lo dispuesto en los artículos 14 f) y 113 del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 466 del Código Procesal Penal, corresponde a este tribunal unipersonal hacer ejecutar las condenas criminales y resolver las solicitudes y reclamos pertinentes.
3°.- No todo conflicto penitenciario es jurídicamente relevante:[2] La tutela judicial solo se justifica ante afectaciones o amenazas graves a los derechos fundamentales, o cuando se agrava ilegítimamente la forma en que se ejecuta la pena. El proceso ejecutorio penal es un espacio de control jurídico riguroso.
4°.- La libertad condicional es un acto administrativo: Se trata de un procedimiento penitenciario. Aunque la Comisión de Libertad Condicional cuente con integración jurisdiccional, actúa como un órgano administrativo. Por ello, su decisión de rechazar un beneficio es un acto penitenciario que puede ser controlado por el juez(a) de ejecución.
A partir de estas premisas, la conclusión es inevitable: el rechazo de la libertad condicional debe ser controlado por el juzgado de garantía, no por los tribunales superiores vía amparo. No se trata de una cuestión de técnica jurídica, sino de coherencia orgánica.
El uso del amparo constitucional —diseñado originalmente para situaciones excepcionales— como vía habitual para revisar decisiones administrativas penitenciarias ha generado consecuencias críticas:
-
Colapso de la Segunda Sala de la Corte Suprema dado el volumen de las apelaciones en esta materia.
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Retraso sistémico en las Cortes de Apelaciones de la vista de otras acciones constitucionales y recursos en materias de alta sensibilidad.
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Desplazamiento del control de la ejecución penal hacia los tribunales superiores.
Más grave aún, el amparo no ofrece las garantías procesales propias de una audiencia ante el juez(a) de garantía: defensa efectiva, inmediación, contradicción y publicidad.
Si el Juzgado de Garantía asumiera este control, su decisión sería apelable cuando estuvieran debidamente fundadas, conforme al artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Por el contrario, si la resolución careciera de motivación, entonces sí procedería el amparo por ilegalidad. Este esquema contribuiría a descomprimir el sistema y dotar a la ejecución penal de un control más directo.
Max Troncoso Moreno
[1] DURÁN, M. (2020). Derecho Penitenciario: Delimitación de su concepto, función y contenido desde un modelo teleológico-funcional del fin de la pena. Revista de Derecho, 88(247), 117-156.
[2] ALDERETE LOBO, R. (2022). Derecho Procesal de Ejecución Penal (Primera ed.). Buenos Aires: Editores del Sur.
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