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La Ley Integral de Personas Mayores: entre la innovación normativa y la omisión institucional, por Daniel Vásquez Pereira

La nueva Ley Integral de Personas Mayores avanza en la sistematización de derechos y en la creación de mecanismos de protección judicial, pero enfrenta críticas por su carácter mayormente declarativo y por la falta de un soporte institucional —especialmente a nivel local— que garantice su aplicación efectiva.

Por Elke von Loebenstein·18 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: El Mostrador
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El proyecto de Ley Integral de Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, aprobado de manera unánime por el Congreso Nacional el 6 de enero de 2026 —y posteriormente objeto de un veto sustitutivo presidencial en materias laborales—, constituye un avance relevante en la sistematización de los derechos de las personas mayores. Con todo, más que inaugurar un nuevo estándar, la iniciativa recoge y ordena principios ya consolidados en el derecho internacional de los derechos humanos y en la normativa nacional.

Uno de sus ejes centrales es la consolidación de un catálogo de derechos alineado con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile en 2017. En este punto, la ley cumple una función más bien declarativa: refuerza y sistematiza estándares previamente asumidos por el Estado, sin alterar sustantivamente su contenido.

En la misma línea, el proyecto introduce precisiones relevantes, aunque en gran medida esperables. Reconoce expresamente la discriminación por edad como hipótesis que habilita la aplicación de la Ley N° 20.609 y establece que la falta de accesibilidad —incluida la digital— en la oferta de bienes y servicios puede constituir infracción a la normativa de protección del consumidor. Si bien estos efectos ya podían sostenerse jurídicamente, su explicitación mejora su exigibilidad, aunque no supone un cambio estructural.

Entre sus innovaciones, destaca la incorporación de medidas en el ámbito cultural, como la reserva de un porcentaje de entradas para personas mayores en espectáculos, en condiciones preferentes. Se trata de una medida concreta, aunque acotada, que busca materializar el enfoque de derechos en el acceso a bienes culturales.

Sin embargo, la principal innovación del proyecto se encuentra en la creación de un nuevo procedimiento de protección en sede de familia, mediante la incorporación de un párrafo quinto en la Ley N° 19.968. Este establece la figura del “abandono social” como presupuesto de intervención judicial, entendida como una vulneración grave de derechos que afecte a personas mayores con dependencia, que ponga en riesgo su vida o integridad física o psíquica y que evidencie la ausencia de redes de apoyo.

A partir de esta definición, se habilita un procedimiento amplio, con legitimación activa extendida y la posibilidad de dictar medidas cautelares, incluso innovativas. Asimismo, se impone al tribunal un estándar reforzado de actuación: no basta con adoptar medidas formales, sino que debe resguardarse efectivamente la integridad de la persona mayor, especialmente en casos de desalojo o separación de su entorno.

Es precisamente aquí donde surge una de las principales tensiones del proyecto. Se entrega al tribunal una responsabilidad que excede lo estrictamente jurisdiccional, obligándolo a intervenir en problemáticas que son, por naturaleza, sociales. La ejecución de estas medidas no puede recaer en terceros sin vínculo, ni resolverse únicamente mediante decisiones judiciales. Requiere de una capacidad estatal real de cuidado, acompañamiento y respuesta territorial, que hoy no se encuentra suficientemente desarrollada.

En este contexto, la omisión del rol de las municipalidades no es menor. A diferencia de lo ocurrido en otros sistemas de protección —como el de la niñez—, el proyecto no establece deberes claros para los gobiernos locales en la detección, denuncia ni gestión de estas situaciones. Esta ausencia resulta difícil de justificar, considerando que son precisamente las municipalidades las que cuentan con mayor conocimiento de las dinámicas familiares y de las condiciones de vulnerabilidad en el territorio.

La consecuencia de esta omisión puede ser significativa. Al carecer de un soporte institucional adecuado, el nuevo procedimiento corre el riesgo de transformarse en un mecanismo de judicialización de problemáticas sociales, trasladando al sistema de familia conflictos que requieren, ante todo, intervención comunitaria y políticas públicas efectivas. En un escenario de limitada oferta estatal y déficit de cobertura, las medidas de protección pueden enfrentar serias dificultades de ejecución, reduciéndose a respuestas formales sin impacto real.

En definitiva, la ley avanza en el reconocimiento normativo de los derechos de las personas mayores, pero lo hace sin un correlato institucional suficiente. La ausencia de un rol claro para el nivel local debilita su implementación y tensiona al sistema judicial más allá de sus capacidades. Si no se abordan estas brechas, el riesgo es que la protección que la ley promete quede, en la práctica, condicionada por las limitaciones estructurales del propio Estado.

Daniel Vásquez Pereira es abogado, estudiante Magister Justicia Constitucional y D.D.H.H, Diplomado en Sistema Internacional de D.D.H.H y Diplomado en Seguridad Publica.

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