Asuntos de Interés Público
Opinión
La delgada línea de la certeza, por Gonzalo Garay Burnas
La opinión analiza la creciente tensión entre la convicción moral y la acreditación jurídica en el derecho penal contemporáneo, advirtiendo sobre el riesgo de sustituir los estándares probatorios por criterios de plausibilidad narrativa. El autor sostiene que, aunque toda decisión judicial incorpora elementos interpretativos, principios como la presunción de inocencia y la prueba más allá de toda duda razonable continúan siendo límites esenciales para evitar que el sistema penal se transforme en un mecanismo de validación de convicciones antes que de comprobación de hechos.

Uno de los problemas más complejos del derecho contemporáneo no es la falta de leyes ni la insuficiencia de penas. El verdadero problema es otro, mucho más incómodo: la creciente dificultad para distinguir entre convicción moral y acreditación jurídica.
La diferencia parece sutil, pero es gigantesca.
Una sociedad puede estar íntimamente convencida de que un hecho ocurrió. Puede incluso considerar moralmente insoportable ponerlo en duda. Sin embargo, el derecho penal —al menos en una concepción liberal y democrática— no fue construido para condenar intuiciones, sino hechos acreditados conforme a estándares probatorios rigurosos. Aquí es cuando aparece una tensión cada vez más visible: el progresivo desplazamiento desde la prueba hacia la plausibilidad.
El fenómeno no se limita a delitos particularmente sensibles o mediatizados. También aparece, por ejemplo, en materia de estafas, donde muchas veces la frontera entre fraude penal e incumplimiento civil comienza a volverse peligrosamente difusa. Consignemos que no toda promesa incumplida constituye necesariamente engaño doloso, eso parece una obviedad que no merece mayores comentarios.
A veces hay mala fe; otras veces simple improvisación, irresponsabilidad, exceso de optimismo o incompetencia. Sin embargo, en no pocos casos el proceso penal comienza gradualmente a transformarse en una herramienta destinada no sólo a perseguir verdaderos fraudes, sino también a corregir frustraciones comerciales, malas decisiones económicas o incluso ingenuidades contractuales. Entonces surge, inevitablemente, la pregunta incómoda: ¿hasta dónde debe llegar el derecho penal?
La interrogante es mucho más profunda de lo que parece, porque obliga a enfrentar un problema central de la filosofía jurídica: la imposibilidad de una interpretación completamente neutra.
El juez no opera como una máquina matemática. Interpreta hechos humanos. Y los hechos humanos rara vez son completamente transparentes. Por eso el derecho jamás logra desprenderse del todo de la subjetividad.
Incluso cuando un tribunal afirma limitarse a “valorar racionalmente la prueba”, aquello que considera racional, suficiente o concluyente depende inevitablemente de un marco previo de comprensión acerca del comportamiento humano, de las relaciones sociales, de la violencia, de la confianza, de la buena fe y del propio rol del castigo.
En otras palabras: el derecho posee inevitablemente un sustrato ideológico. No en el sentido vulgar o partidista del término, sino en algo mucho más profundo: toda decisión jurídica descansa sobre una determinada concepción acerca del hombre, de la libertad, de la responsabilidad y del orden social.
Así, mientras más abiertos y flexibles se vuelven los conceptos jurídicos, mayor espacio adquiere el intérprete.
Razonabilidad, proporcionalidad, perspectiva de género, buena fe, deberes de información, abuso de posición dominante, interés superior, función social o credibilidad contextual son categorías indispensables para resolver conflictos modernos, pero poseen una amplitud semántica suficientemente grande como para permitir soluciones muy distintas bajo una misma retórica jurídica. He ahí la razón por la cual muchas sentencias contemporáneas parecen, más que simples actos de aplicación normativa, verdaderos ejercicios de interpretación filosófica acerca de cómo debería organizarse la sociedad.
Naturalmente, esto no significa que toda decisión judicial sea arbitraria. Ese sería un error simplista.
El derecho sigue operando dentro de límites institucionales: prueba, contradicción, motivación, debido proceso, reglas interpretativas, estándares de convicción y control recursivo. Pero esos límites no eliminan completamente la discrecionalidad; apenas la contienen. Precisamente por eso el derecho penal exige cautelas extraordinarias.
Porque mientras en otras áreas del derecho los errores suelen repararse patrimonialmente, en materia penal el error destruye libertad, honra y biografía. De allí que principios como la presunción de inocencia o el estándar de prueba “más allá de toda duda razonable” no constituyan meros tecnicismos defensistas, sino barreras civilizatorias levantadas después de siglos de arbitrariedad y persecución.
El problema contemporáneo es que, bajo la legítima necesidad de proteger víctimas y ofrecer respuestas sociales eficaces, el sistema comienza silenciosamente a desplazar el eje desde la comprobación estricta hacia narrativas de plausibilidad moral. Cuando eso ocurre, el riesgo es enorme: que el proceso penal deje gradualmente de reconstruir hechos para comenzar a validar convicciones.
La diferencia entre ambas cosas separa a la justicia de la mera voluntad de castigar.
Quizá el drama más profundo del derecho moderno no sea la existencia de jueces subjetivos —algo inevitable— sino la creciente dificultad para reconocer honestamente cuánto de interpretación, intuición y contexto cultural existe detrás de aquello que solemos llamar certeza jurídica.
Gonzalo Garay Burnas es abogado, ex juez del TOP de Temuco, Notario y Conservador de Nueva Imperial, escritor.
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