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La crisis venezolana y los desafíos del derecho internacional, por Édgar Hernán Fuentes-Contreras

El análisis de los recientes acontecimientos en Venezuela exige ir más allá de lecturas simplistas sobre soberanía o intervención, abordando las debilidades estructurales del Estado, los límites del derecho internacional, el impacto económico y los desafíos jurídicos de una eventual transición que combine justicia, estabilidad y reconstrucción institucional.

Por Elke von Loebenstein·13 de enero de 2026·7 min de lectura
Imagen: es.amnesty.org
Imagen referencial

La comprensión de lo ocurrido en Venezuela este fin de semana no se reduce a denunciar una presunta agresión militar ni una afrenta a la soberanía. Tampoco supone justificar acciones unilaterales ni ignorar sus implicaciones. Por el contrario, exige una mirada que reconozca que el derecho internacional no puede estructurarse en una visión excesivamente formalista ni en un consecuencialismo pragmático, pues esto sería antagónico a los principios que deben guiar a cualquier comunidad política. Por eso, no todo vale.

Desde esta perspectiva, la comprensión de lo sucedido exige examinar, al menos, cinco aristas estructurales que condujeron a este desenlace y explican la ambigüedad de la reacción internacional. Estas dimensiones no pueden omitirse en una transición que aspire a ser real, madura y prudente, y que no se deje orientar por emociones o fanatismos.

**1. Fragilidad del Estado venezolano.**Un Estado no es sinónimo de gobierno ni de población: es sujeto del Derecho Internacional y su razón de ser es garantizar los derechos de la población, estar al servicio de las personas. Cuando deja de hacerlo y se convierte en un fin en sí mismo, mientras la población se reduce a un medio, surge inevitablemente la pregunta sobre su legitimidad.

En los años noventa del siglo XX se popularizó la noción de “Estado fallido”, que luego cayó en desuso por sus riesgos y reduccionismos. Sin embargo, reveló algo esencial: la fragilidad estatal exige atención internacional. Una atención que no se limite a eslóganes o declaraciones superficiales, sino que implique acciones reales y efectivas, pues de lo contrario el rol de custodiar los derechos humanos —bajo principios de complementariedad y subsidiariedad— se reduce a mera retórica normativa.

En este punto, la comunidad internacional quedó en deuda frente a la vulnerabilidad de la población venezolana y la inestabilidad de su Estado. Fue un observador de la erosión estatal que condujo a la estructuración de colectivos armados, facciones militares y el debilitamiento de instituciones civiles. Además, fue testigo de cómo la provisión de servicios esenciales se volvió intermitente o inexistente, se multiplicaron las persecuciones políticas y se generó una ola migratoria sin precedentes. Al extremo de que el propio gobierno venezolano se ha visto presuntamente involucrado con redes de corrupción, narcotráfico y organizaciones criminales. Esto último genera una frontera difusa entre la autoridad pública y estructuras ilícitas, lo que no puede traducirse en inmunidad absoluta para quienes ejercen los cargos.

Es cierto que la fragilidad de un Estado no justifica acciones unilaterales, pero sí explica que lo acontecido no se reduzca a una coyuntura simple, y Venezuela bien lo evidencia.

**2. Limitación de las organizaciones internacionales.**Conviene ser justos: la comunidad internacional no estuvo ausente ni su labor fue nula. Hubo múltiples pronunciamientos de organizaciones internacionales. No obstante, el Estado venezolano optó por desconocerlos y retirarse de las instituciones llamadas a supervisarlo. Abandonó la OEA, denunció el sistema interamericano, ignoró informes de la ONU y desatendió laudos internacionales. Estas estrategias redujeron los canales de supervisión y aumentaron la vulnerabilidad de la población.

A ello se suman los límites estructurales y funcionales de las propias organizaciones: el veto que pueden establecer los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU para imponer sanciones, la falta de ratificaciones, la lentitud de los procesos y las dificultades para implementar las medidas. Incluso la Corte Penal Internacional, que investiga a Nicolás Maduro desde 2018, avanza con bastante dificultad.

El problema, en consecuencia, se traslada a la eficacia del derecho internacional frente a un Estado que incumple las obligaciones asumidas soberanamente, mientras se sustrae de los mecanismos diseñados para exigir su cumplimiento. Esto tensiona la credibilidad del sistema y, sin duda, impulsa la urgencia de revisarlo.

**3. La doctrina de legítima defensa ampliada y sus riesgos.**A nivel internacional, el uso de la fuerza está regulado por la Carta de la ONU, que la prohíbe salvo dos excepciones: autorización del Consejo de Seguridad y legítima defensa (art. 51), concebida para responder a un ataque real de forma inmediata, necesaria y proporcional.

Con todo, tras el 11-S esta noción tomó un giro y, en ciertos contextos, trató de ampliarse hacia una defensa preventiva, basada en la existencia de amenazas, aunque difusas, presentes y originadas en actores no estatales como el terrorismo, el narcotráfico o el crimen transnacional. Actores que, en últimas, no están dispuestos a someterse a las propias reglas internacionales.

Por supuesto, una noción ampliada de la legitima defensa conlleva riesgos: operaciones militares sin autorización del Consejo y estrategias que terminan desgastando el sistema.

Ahora bien, el uso de esa noción, en el caso venezolano, no fue sorpresiva. Mínimamente, desde 2008 se acumularon antecedentes entre los dos países que llevaron a que EE. UU. hiciese la declaración de emergencia nacional en 2015, la ampliación de sanciones y, en 2019, medidas contra instituciones como PDVSA y el Banco Central. A esto se suma, además, a diferentes procesos judiciales que se iniciaron desde 2015 en Washington, Miami y Nueva York**,**que vinculaban acciones de narcoterrorismo, lavado de dinero y corrupción. Para 2025 el Departamento de Estado designó al Cartel de los Soles y al Tren de Aragua como organizaciones terroristas.

Esta calificación no fue aislada: se inscribe, en realidad, en una estrategia más amplia de EE. UU. en su “guerra contra el narcoterrorismo”, que no se dirige a un país específico, sino a acciones que han causado millones de víctimas, tanto directas como indirectas. En ese contexto, se intentaron salidas diplomáticas y jurídicas que no alcanzaron su idoneidad; incluso el Acuerdo de Barbados de 2023, entre la oposición y el oficialismo venezolano, para garantizar las elecciones de 2024.

Ante estas situaciones surge nuevamente la pregunta sobre el rol que debieron ejercer la comunidad y las organizaciones internacionales: lo acontecido contaba con antecedentes suficientes para prever más que una mera una probabilidad; y allí es donde las organizaciones fallaron y mantuvieron una respuesta reactiva, en lugar de orientar una política internacional integral y no solo que se escandalice ante lo que ocurre o puede ocurrir.

**4. Petróleo y reordenamiento económico.**Durante casi dos décadas, el gobierno venezolano acumuló condenas internacionales —especialmente ante el CIADI— por expropiaciones arbitrarias, incumplimientos contractuales y violaciones a tratados de inversión en el sector petrolero. Un ejemplo emblemático fue la indemnización de USD 8.7 mil millones ordenada en 2019 por expropiaciones de 2007, reafirmada en 2025 en el caso ConocoPhillips. Con todo, estas decisiones, pese a derivar en acciones para ejecutar los fallos y en sanciones adicionales, no siempre fueron cumplidas.

Pero más allá de esto, lo cierto es que las expropiaciones no solo implicaron pérdidas para empresas e inversiones, sino que desestabilizaron el mercado petrolero y afectaron a países del Caribe dependientes del crudo venezolano, como Trinidad y Tobago, Jamaica y República Dominicana. Además, internamente llevó al colapso de la industria petrolera —principal fuente de ingresos—, lo que provocó la imposibilidad de financiar servicios básicos y su reflejo fueron hospitales sin insumos, apagones masivos y escasez de agua potable.

Así, la crisis económica que se vivió en Venezuela no fue abstracta ni un relato: originó la emergencia humanitaria que expulsó a millones de venezolanos y dejó a quienes permanecieron sin acceso a servicios esenciales. En últimas, fue la población la que pagó el costo del modelo asumido.

Por ello, la reconstrucción no puede limitarse al plano político-jurídico: exige un reordenamiento económico que renegocie deudas, cumpla tratados con diversos países y reactive la productividad de un país que cuenta con los recursos, como históricamente lo demostró.

**5. Un país divido y los límites jurídicos a las amnistías e indultos.**La transición venezolana enfrentará una profunda fragmentación social y política. Incluso, en lo que coinciden los resultados oficiales de las elecciones de 2024 y las actas opositoras es en la ausencia de consenso. Esto condiciona cualquier proceso de estabilización.

No se trata, sin duda, de imponer una “paz cartaginesa”, sino de recomponer el tejido social en un contexto donde existen actores armados y riesgos de violencia. En este escenario, no se puede caer en la tentación en considerar que lo más viable es “pasar la página” mediante amnistías amplias o indultos generales que el derecho internacional prohíbe, por la impunidad frente a violaciones graves de derechos humanos.

Por tal motivo, la transición deberá ser capaz equilibrar las exigencias legítimas de justicia, verdad y reparación con estabilidad política y reordenamiento económico, para establecer una ruta que abandone tanto la percepción de revancha como la omisión de lo acontecido. Solo así podrá trazarse un itinerario sostenible y legítimo hacia el futuro.

Estas aristas dan cuenta que la crisis venezolana y las acciones que se produjeron no pueden analizarse desde simplificaciones ni respuestas emocionales. En esa dirección, y con sensatez, el análisis de lo acontecido no puede orientarse, por lo menos en el ámbito del derecho internacional, a considerar que este derecho se encuentre en crisis. Al contrario, las declaraciones y manifestaciones que se han producido dan cuenta de su vigencia y necesidad.

Pero, al tiempo, se advierte la urgencia de introducir modificaciones para que se alcance su eficacia y que se fortalezca la prevención, la respuesta y la ejecución, sometidas no a percepciones ideológicas, sino a la defensa de unos principios que garanticen a toda población su dignidad.

Édgar Hernán Fuentes-Contreras es profesor de la Facultad de Derecho e Investigador de POLIS, Universidad de los Andes.

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