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Asuntos de Interés Público

A consecuencia de una falla multiorgánica.

Juzgado de Letras de Iquique ordenó a Servicio de Salud pagar una indemnización de perjuicios de $69.000.000 por concepto de daño moral, a la madre de menor de edad que falleció en el Hospital Regional.

El Tribunal condenó al servicio por el actuar negligente, deficiente y tardío del personal médico que el 2014 atendió al menor que fue hospitalizado con órdenes de exámenes clínicos que no se practicaron oportunamente.

Por Elke von Loebenstein·13 de octubre de 2020·3 min de lectura
Juzgado de Letras de Iquique ordenó a Servicio de Salud pagar una indemnización de perjuicios de $69.000.000 por concepto de daño moral, a la madre de menor de edad que falleció en el Hospital Regional.
Imagen referencial

El Primer Juzgado de Letras de Iquique ordenó al Servicio de Salud pagar una indemnización de perjuicios de $69.000.000 por concepto de daño moral, a la madre de menor de edad que falleció en el Hospital Regional a consecuencia de una falla multiorgánica.

La sentencia, Rol Nº2221-2018 indica que, en atención a lo asentado en los considerandos precedentes, se colige que en la especie concurren una serie de hechos y circunstancias que permiten al tribunal extraer presunciones, que por reunir los requisitos del artículo 1712 inciso 3° del Código Civil, se deben estimar suficientes para constituir plena prueba, (..), que entre las omisiones y la atención tardía, deficiente y negligente prestada al niño por parte de los facultativos y funcionarios del recinto hospitalario dependiente del Servicio de Salud de Iquique y el posterior fallecimiento del niño, existe la necesaria y directa relación de causalidad, toda vez que el agravamiento del paciente y su posterior fallecimiento fue causado por las omisiones y acciones tardías, deficientes y negligentes, con infracción de la lex artis ad hoc, de los facultativos y funcionarios del recinto hospitalario dependiente del Servicio de Salud de Iquique, ya que las prestaciones brindadas por los facultativos fueron tardías, expectantes e inadecuadas a los antecedentes clínicos y los síntomas que presentaba el paciente, indicativos de un proceso infeccioso, que obligaba a los médicos no solo a efectuar la hospitalización, sino que también a realizar los exámenes y conductas necesarias para determinar la existencia de la infección, el agente infeccioso e iniciar el tratamiento oportuno y adecuado para resguardar la salud del niño, conductas unas omitidas y otras tardías por los funcionarios de la demandada.

La resolución agrega que, en consecuencia, se extrae claramente que los daños sufridos por la actora son a causa directa y necesaria de la falta de servicio en que incurrió la demandada, en el sentido que si los facultativos y funcionarios del recinto hospitalario hubiesen actuado de conformidad a las normas de la lex artis ad hoc y hubieran brindado una atención oportuna y adecuada al niño, no se hubiera producido los daños que quedaron acreditados en el considerando precedente, por lo que se tiene por establecido el nexo causal requerido para la procedencia de la responsabilidad extracontractual reclamada.

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