9°C · Nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Asuntos de Interés Público

Recurso de nulidad rechazado.

Intervención de agente encubierto no requiere de autorización judicial previa para actuar en investigaciones por delitos relativos a la Ley N°20.000, de drogas.

En atención a la relevancia social del delito de tráfico de estupefacientes, así como al bien jurídico vulnerado, el legislador ha dotado de flexibilidad a las investigaciones por esta clase de ilícitos, debiendo estar el agente encubierto autorizado únicamente por el Ministerio Público, como ocurrió en este caso.

Por Felipe Godoy·02 de diciembre de 2024·3 min de lectura
imagen: miescapedigital.com
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

Personal de la Brigada antinarcóticos de la PDI, al percatarse de la llegada de una encomienda que contenía 2 kilos de la droga denominada “MDMA”, detuvieron al acusado, que acudió a retirar el paquete para entregarlo a sus destinatarios finales. Los agentes coordinaron una entrega controlada con la información aportada por el encartado, y finalmente, el 22 de marzo de 2023, entregaron la encomienda a los otros coimputados en un restorán de la comuna de Santiago, siendo todos detenidos a la salida del local y puestos a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, al ser utilizada de forma ilegal la técnica investigativa del agente encubierto.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.