Asuntos de Interés Público
Dirección del Trabajo.
Guardias de seguridad o vigilantes privados que trabajen un domingo no tienen derecho a remuneración con el recargo señalado en el artículo 32 del Código del Trabajo.
El requerimiento se efectuó por la Federación Nacional de Sindicatos de empresas contratistas, subcontratistas y otros.

El requerimiento se efectuó por la Federación Nacional de Sindicatos de empresas contratistas, subcontratistas y otros . . .
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