Asuntos de Interés Público
Artículo 24, letra G, de la Ley 19.175.
Gobernador Regional en votaciones del CORE tiene derecho a voto y en caso de empate a un voto dirimente, dictamina la Controlaría.
La facultad de voto dirimente constituye una atribución distinta al derecho a voto, que no se encuentra comprendida en él. Por lo tanto, no se puede reducir el voto del Gobernador Regional al voto dirimente.

La facultad de voto dirimente constituye una atribución distinta al derecho a voto, que no se encuentra comprendida en él. Por lo tanto, no se puede reducir el voto del Gobernador Regional al voto dirimente . . .
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