
Asuntos de Interés Público
Artículo 58 de la Ley 19.880.
Administración activa puede invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, dentro de los dos años siguientes a su notificación o publicación.
La autoridad ejerció la potestad invalidatoria siguiendo las directrices de la Contraloría en la materia. Escuchó a los interesados y ponderó sus alegaciones, mediante un acto administrativo que explicitó los fundamentos que avalan su determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta.
01 de mayo de 2023
