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Asuntos de Interés Público

Artículo 58 de la Ley 19.880.

Administración activa puede invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, dentro de los dos años siguientes a su notificación o publicación.

La autoridad ejerció la potestad invalidatoria siguiendo las directrices de la Contraloría en la materia. Escuchó a los interesados y ponderó sus alegaciones, mediante un acto administrativo que explicitó los fundamentos que avalan su determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta.

Por Mauricio Mejías Hermosilla·01 de mayo de 2023·1 min de lectura
Administración activa puede invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, dentro de los dos años siguientes a su notificación o publicación.
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La autoridad ejerció la potestad invalidatoria siguiendo las directrices de la Contraloría en la materia. Escuchó a los interesados y ponderó sus alegaciones, mediante un acto administrativo que explicitó los fundamentos que avalan su determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta . . .

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