CGR.
Facultad de fijar el descanso complementario del personal que se desempeña en sistema de turnos, tiene por finalidad resguardar la servicialidad y continuidad de la función pública, por lo que no se puede ordenar hacer uso de aquel por falta de demanda.
Por lo anterior, el Servicio debe adoptar las medidas extraordinarias de gestión que estime procedente para afrontar las consecuencias de la reducción de la demanda de las labores de sus funcionarios.

Por lo anterior, el Servicio debe adoptar las medidas extraordinarias de gestión que estime procedente para afrontar las consecuencias de la reducción de la demanda de las labores de sus funcionarios . . .



