Asuntos de Interés Público
Recurso de nulidad rechazado.
Es indiferente determinar en qué parte de la planta de marihuana se encuentra la presencia de los principios activos de la sustancia cannabis sativa para calificarla como aquellas que constituyen el objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas.
El tipo penal del artículo 3 de la Ley Nº20.000 no exige pureza en una parte específica de la planta, sino la existencia del principio activo de la cannabis sin importar la cantidad incautada, ya que aquella sustancia es la que permite considerar a la especie vegetal como atentatoria contra la salud pública.

El tipo penal del artículo 3 de la Ley Nº20.000 no exige pureza en una parte específica de la planta, sino la existencia del principio activo de la cannabis sin importar la cantidad incautada, ya que aquella sustancia es la que permite considerar a la especie vegetal como atentatoria contra la salud pública . . .
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