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Asuntos de Interés Público

Recurso de nulidad acogido.

Encontrarse estacionado detrás de un vehículo encargado por robo no basta para tener por acreditada la comisión de un delito de receptación.

El fallo del tribunal de base no explica por qué la circunstancia que el imputado estuviera estacionado en un automóvil cercano a un vehículo robado, tuviera relación directa con la comisión del ilícito de receptación de vehículo motorizado, por lo que la sentencia condenatoria incumplió el deber de fundamentación adecuada.

Por Felipe Godoy·05 de septiembre de 2024·2 min de lectura
fuente: soychile.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de receptación.

El 2 de junio de 2022, funcionarios de Carabineros comprobaron la ubicación de un taxi encargado por robo, en un sector de la ciudad de Viña del Mar, y al dirigirse al lugar, encontraron al acusado junto a otra coimputada en las cercanías del vehículo, sin justificación aparente para permanecer en aquel sector, por lo que supusieron que se encontraban cometiendo el delito de receptación, motivo por el que el encartado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por vulneración del principio de razón suficiente, argumentando que la sentencia no fundamenta adecuadamente porqué el encartado es autor de receptación, por el mero hecho de encontrarse cercano a un vehículo que mantenía encargo vigente por robo

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