Asuntos de Interés Público
Principio de ajenidad
Empleador no puede exigir a trabajador retirar su uniforme en lugar distante de su centro de trabajo y durante su tiempo de descanso
La entrega debe realizarse en el lugar donde el trabajador presta servicios y dentro de su jornada laboral.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, en cuanto a si una empresa está facultada para exigir que los trabajadores que concurran, durante sus períodos de descansos, a dependencias de esta, distinta de los lugares habituales de trabajo, con el fin de retirar sus uniformes institucionales.
Al respecto, la autoridad señala que el artículo 184 del Código del Trabajo establece el deber del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Añade que esta disposición consagra un deber genérico de protección del empleador respecto del trabajador, que no se limita a las normas expresas, sino también a las circunstancias que permitan al empleador salvaguardar tales intereses.
Respecto de la ropa de trabajo, indica que el empleador debe asumir su costo, tanto cuando su uso se exige por razones de seguridad como cuando responde a criterios de imagen corporativa. En estos casos, la exigencia del uso de un determinado vestuario para el desempeño de las funciones se impone a través de decisiones adoptadas en ejercicio de las facultades de dirección del empleador.
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