Asuntos de Interés Público
Opinión
El abuso de la prisión preventiva y su tensión con el debido proceso: Análisis del Caso Bayron Flores Cabello, por Anahi Miño
A partir del caso de Bayron Flores Cabello, quien permaneció más de un año en prisión preventiva para luego ser sobreseído por inocencia, el análisis examina los límites constitucionales de esta medida cautelar, sus efectos sobre la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad, y plantea reformas destinadas a evitar que se transforme en una sanción anticipada.

I. Contexto del problema
En el ordenamiento jurídico chileno, el proceso penal contempla una serie de medidas cautelares aplicables durante la etapa de investigación. Entre ellas, la más gravosa es la prisión preventiva, medida cautelar personal que implica privar de libertad a una persona imputada que aún no ha sido condenada por sentencia definitiva.[1] Esta medida se vincula con el articulo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, al comprometer tanto la libertad personal como las garantías del debido proceso. Por ello, su aplicación debe ser excepcional, necesaria y debidamente fundada, conforme el artículo 140 del Código Procesal Penal.[2]
Si bien esta medida cumple fines procesales relevantes, como asegurar la comparecencia del imputado al juicio, proteger la investigación y evitar riesgos para la víctima o la sociedad, su uso puede resultar problemático cuando se aplica de manera apresurada, excesiva o sin una fundamentación suficiente.[3] En esos casos, la prisión preventiva deja de cumplir una finalidad estrictamente cautelar y se transforma, en los hechos, en una forma de sanción anticipada.
Desde la perspectiva del Derecho Procesal, este problema se vincula directamente con el debido proceso, especialmente con garantías procesales como la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad. El proceso penal no solo busca investigar y sancionar delitos, sino también limitar el poder punitivo del Estado y proteger los derechos fundamentales de las personas sometidas a persecución penal.
II. Exposición del problema jurídico y caso Bayron Flores Cabello
En este contexto, resulta relevante el caso de Bayron Kevin Flores Cabello, quien fue formalizado por su presunta participación en los delitos de robo en lugar habitado y robo con intimidación, ocurridos el 24 de diciembre de 2017 en la comuna de la Florida.[4]
La investigación se inició a partir de la patente de un vehículo sospechoso anotado por un vecino. Luego, mediante redes sociales, la policía identificó a Bayron Flores como posible sospechoso y utilizó una fotografía antigua del Registro Civil para realizar un reconocimiento fotográfico. Dicha imagen tenía aproximadamente seis años de antigüedad y no correspondía a su apariencia al momento de los hechos.[5]
Durante la investigación no se encontraron huellas ni evidencia física que lo vincularan con el delito. Otros testigos tampoco lograron reconocerlo y, posteriormente, el mismo testigo que inicialmente lo había identificado no pudo reconocerlo en una fotografía actualizada. Además, fueron identificados los verdaderos autores, sin que existiera vínculo alguno entre ellos y Bayron Flores.[6]
Pese a estos antecedentes, la prisión preventiva fue revisada en ocho ocasiones y se mantuvo a petición del Ministerio Público, sustentándose de manera casi automática en la gravedad abstracta de la pena asignada a los delitos investigados. Finalmente, Bayron Flores fue sobreseído definitivamente por inocencia conforme el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. Sin embargo, para ese momento ya había permanecido 1 año y 22 días privado de libertad bajo prisión preventiva, además de haber estado sometido posteriormente a arresto domiciliario parcial.[7]
A partir de estos antecedentes, surge la siguiente pregunta jurídica ¿vulnera el debido proceso, particularmente la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad, mantener a una persona en prisión preventiva por más de un año, cuando la imputación se basa en antecedentes erróneos o insuficientes y posteriormente se decretó su sobreseimiento definitivo por inocencia?
Este problema jurídico no cuestiona la existencia de la prisión preventiva como instituto procesal, sino su aplicación concreta cuando se mantiene durante un periodo prolongado sobre la base de antecedentes débiles o erróneos.
III. Jurisprudencia aplicable
La jurisprudencia de la Corte Suprema permite justificar esta pregunta de investigación, ya que ha sostenido que la prisión preventiva no puede ser aplicada de manera automática, sino que debe cumplir exigencias estrictas de necesidad, fundamentación y proporcionalidad.
En la sentencia Rol N° 13.185-2018, la Corte Suprema señaló que las medidas cautelares personales sólo deben imponerse cuando sean indispensables para los fines del procedimiento y mientras subsista la necesidad de aplicarlas. Asimismo, afirmó que la fundamentación de las resoluciones judiciales que decretan prisión preventiva constituye una garantía a favor del imputado, pues le permite conocer los motivos de la decisión que lo priva de libertad, exigencia vinculada al artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución.[8]
En dicho caso, la Corte concluyó que la prisión preventiva resultaba desproporcionada y carente de sustento legal, por lo que acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la medida y ordenó evaluar cautelares menos intensas del artículo 155 del Código Procesal Penal.[9]
Este criterio resulta plenamente pertinente para analizar el caso Bayron Flores Cabello, porque permite cuestionar si fue compatible con el debido proceso mantener su prisión preventiva durante 1 año y 22 días, considerando que la amputación se fundaba en antecedentes débiles o erróneos, especialmente un reconocimiento fotográfico desactualizado, ausencia de evidencia física y falta de reconocimiento por otros testigos.[10]
IV. Garantías procesales afectadas
El caso Bayron Flores permite analizar la afectación de dos garantías procesales vinculadas al debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
En primer lugar, se afecta la presunción de inocencia, ya que Bayron permaneció privado de libertad durante más de un año sin que existiera una sentencia condenatoria en su contra.[11] Esta garantía exige que toda persona imputada sea tratada como inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad penal. Sin embargo, cuando la prisión preventiva se mantiene por un periodo prolongado y luego se decreta el sobreseimiento definitivo por inocencia, la medida puede producir efectos similares a una pena anticipada.[12]
En el caso concreto, la afectación resulta más evidente porque la imputación se fundó principalmente por un reconocimiento fotográfico cuestionable, realizado con una imagen antigua que no reflejaba la apariencia actual del imputado.[13] Además, no existía evidencia física que lo vinculara con los hechos, otros testigos no lograron reconocerlo y posteriormente se identificó a los verdaderos autores.[14] Por ello, aunque formalmente Bayron tenía la calidad de imputado, en la práctica soportó una consecuencia gravísima propia de una condena, la privación de libertad.
En segundo lugar, se afecta al principio de proporcionalidad, porque se mantuvo la medida cautelar más gravosa del sistema penal pese a que existían antecedentes fácticos que debilitaban progresivamente la imputación.[15] Este principio exige que toda restricción de derechos fundamentales sea adecuada, necesaria y equilibrada respecto del fin que persigue. En materia de prisión preventiva, ello implica que esta solo debe aplicarse cuando no existan medidas menos gravosas que permitan asegurar los fines del procedimiento.[16]
En el caso de Bayron, existían elementos suficientes para considerar cautelares de menor intensidad, contaba con arraigo familiar, trabajo estable, no registraba antecedentes penales y sostuvo su inocencia de manera coherente desde el inicio de la causa.[17] Además, la medida fue revisada en ocho ocasiones y se mantuvo de manera rígida.[18] Esto permite sostener que la prisión preventiva perdió su carácter excepcional y se transformó en una medida desproporcionada frente a las circunstancias del caso.
V. Propuesta de solución
Frente al problema expuesto, no se propone eliminar la prisión preventiva, ya que cumple una función legitima dentro del proceso penal. Sin embargo, para evitar su desnaturalización como sanción anticipada, su aplicación debe someterse a controles sustantivos estrictos abordados desde tres ángulos dogmáticos:
A. Exigencia de un test de proporcionalidad en tres etapas:
Los tribunales deben abandonar las fórmulas genéricas basadas en la gravedad abstracta de la pena. Siguiendo los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se propone la aplicación obligatoria de un examen tripartito, idoneidad (vincular la medida a un riesgo procesal especifico), necesidad, (obligación expresa del juez de ponderar y descartar, una por una, las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal antes de ordenar la cárcel) y proporcionalidad en sentido estricto (contrastar si el sacrificio de la libertad equivale al fin perseguido). En el caso de Bayron, este examen habría frenado al encierro ante la debilidad del reconocimiento fotográfico inicial.[19]
B. Revisiones efectivas bajo la cláusula rebus sic stantibus:
Las audiencias de revisión no pueden ser un rito formal automatizado. Se propone aplicar la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus al ámbito cautelar, la vigencia de la prisión preventiva depende de que se mantenga las condiciones probatorias originales. Si la defensa aporta elementos que debiliten la imputación, como el hallazgo de los verdaderos autores, la carga de la prueba se invierte dinámicamente hacia el Ministerio Publico. Si la Fiscalía solo reitera los argumentos iniciales sin aportar nuevos antecedes de convicción, el juez deberá decretar la libertad inmediata.[20]
C. Incorporación de plazos máximos perentorios (Derecho Comparado):
Como solución innovadora para el ordenamiento nacional, se plantea reformar el artículo 141 del Código Procesal Penal siguiendo los modelos de España y Alemania. Se propone fijar un límite máximo absoluto de 6 meses para la duración de la prisión preventiva en procedimientos ordinarios. Cumplido este plazo sin que el Ministerio Público deduzca una acusación formal, la medida caducará de pleno derecho, operando un control objetivo que salvaguarda la presunción de inocencia frente a la desidia investigativa o el error judicial.[21]
VI. Conclusión
En conclusión, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional. Aunque cumple fines legítimos dentro del proceso penal, su aplicación abusiva o desnaturalizada puede generar graves afectaciones al debido proceso.
El caso de Bayron Flores Cabello demuestra cómo una persona puede permanecer privada de libertad durante un periodo prolongado sobre la base de antecedentes débiles o erróneos, para luego ser sobreseída definitivamente por inocencia. Esta situación permite advertir que la prisión preventiva, cuando no se encuentra suficientemente fundada ni resulta estrictamente necesaria, puede operar en la práctica como una condena anticipada.
En este sentido, las garantías procesales más afectadas son la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad. La primera se ve comprometida porque el imputado es privado de libertad sin una sentencia condenatoria firme, la segunda, porque se mantiene la medida cautelar más gravosa pese a la existencia de antecedentes que debilitan la imputación y a la viabilidad de aplicar medidas menos intensas.
Por tanto, el problema jurídico no radica en la existencia de la prisión preventiva, sino en su aplicación abusiva o desproporcionada. Para evitar estas situaciones en el ejercicio de la judicatura, resulta fundamental exigir una fundamentación rigurosa, revisar afectivamente la necesidad actual de la medida y privilegiar las cautelares menos gravosas cuando sean suficientes para asegurar los fines del proceso.
Anahi Miño, estudiante de Derecho en la Universidad Alberto Hurtado
Bibliografía
Aguilera, Antonia (2022): “Justificación de, la prisión preventiva en Chile”. tesis de maestría, Facultad de economía y negocios, Universidad de Chile.
Defensoría penal publica: “proyecto inocentes”, Documento en formato electrónico: Proyecto Inocentes
Diaz, Paz (2019): “la*prisión preventiva en el procedimiento simplificado”.*Documento en formato electrónico. https://www.librotecnia.cl/ckfinder/userfiles/files/RJP13dpp_La-prision-preventiva-en-el-procedimiento-simplificado_PDiaz.pdf
Ruiz, Javier (2022): *“Hacia un uso racional y proporcionalidad de la prisión preventiva”,*Documento en formato electrónico: :: Defensoría Penal Pública ::
Valle, Frank (2024): “Prisión preventiva: cuatro baremos de la regla rebus sic stantibus (apelación 18-2024, Corte Suprema)”, Documento en formato electrónico: Prisión preventiva: cuatro baremos de la regla «rebus sic stantibus» [Apelación 18-2024, Corte Suprema] | LP
Vera, Juan (2023): “El plazo de la Investigación penal y las posibles consecuencias de su infracción”, Documento en formato electrónico: El plazo de la investigación penal y las posibles consecuencias de su infracción
Fuentes formales
Ley N° 19696 establece Código Procesal Penal (D.O. 12 de octubre de 2000).
Constitución Política de la República.
Corte Suprema, Cortés con Fisco de Chile, Rol N°13.185-2018, 25 de junio de 2018.
[1] Aguilera (2022), p.1.
[2] Id., p.3.
[3] Id., p.1.
[4] Defensoría Penal Publica.
[5] Defensoría Penal Publica.
[6] Defensoría Penal Publica.
[7] Defensoría Penal Publica.
[8] CS 13.185-2018.
[9] CS 13.185-2018.
[10] CS 13.185-2018.
[11] Defensoría Penal Publica.
[12] Díaz (2019), pp. 22 y 23.
[13] Defensoría Penal Publica.
[14]Defensoría Penal Publica.
[15]Díaz (2019), pp. 26-28.
[16] Ibidem.
[17] Defensoría Penal Publica.
[18] Defensoría Penal Publica.
[19] Ruiz (2022).
[20] Valle (2024).
[21] Vera (2023).
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