Asuntos de Interés Público
Recurso de queja rechazado.
Discrepancia con la valoración de la ley por parte del tribunal no constituye motivo para interponer un recurso de queja.
El recurrente buscaba revertir el sobreseimiento definitivo confirmado por los ministros de la Corte de Arica, a consecuencia de su inasistencia a una de las audiencias de la causa. No obstante, el máximo Tribunal estimó que la mera disconformidad con la forma en que los jueces interpretan el artículo 402 del Código Adjetivo, no puede ser óbice para deducir una queja.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una sala de la Corte de Arica, que dictaron la sentencia que confirmó la resolución de base que declaró desierta una querella criminal por injurias y calumnias.
El querellante indica que el tribunal fijó fecha de audiencia de factibilidad técnica para el 24 de septiembre de 2024, la que se realizó sin contar con su presencia, por lo que se decidió celebrar audiencia posterior de sobreseimiento definitivo, en la cual, se declaró desierta la querella, sin posibilidad de justificar la ausencia ocurrida el 24 de septiembre, ni menos de revertir el estado procesal de la causa.
Añade que apeló ante la Corte de Arica, esgrimiendo que la resolución cuestionada infringe el artículo 402 del Código Procesal Penal, al no existir en la norma un motivo como el invocado por el tribunal para sobreseer y declarar desierta la querella. No obstante, los jueces de alzada confirmaron la resolución apelada.
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