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Asuntos de Interés Público

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Derecho a impetrar subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia

Dentro de ese plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.

Por Constanza Sepúlveda Riquelme·07 de julio de 2025·1 min de lectura
Fuente: roams.es
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Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de una Caja de Compensación de Asignación Familiar, ya que no ha pagado el subsidio derivado del reposo indicado, a través de licencia médica por 11 días, a contar del 19 de febrero de 2021, determinación de la que discrepa.

Requerido informe, la reclamada señala que la licencia médica fue autorizada por la pertinente COMPIN, por lo que fue procesada para la autorización del subsidio, generando su pago respectivo, el que se encontró disponible para cobro en las sucursales de Banco Estado y/o ServiEstado. Sin embargo, considerando el término de ésta, prescribió de acuerdo con lo estipulado en la Ley N°18.469.

Al respecto, la autoridad señala que el artículo 155 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, establece que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en 6 meses desde el término de la respectiva licencia.

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