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Asuntos de Interés Público

En fallo unánime.

Corte Suprema rechaza solicitud de registro de patente de etiqueta por carecer de nivel inventivo

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que rechazó la solicitud de registro.

Por diarioconstitucional·12 de diciembre de 2019·3 min de lectura
Corte Suprema rechaza solicitud de registro de patente de etiqueta por carecer de nivel inventivo
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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el registro de patente de etiqueta industrial por falta de altura o nivel inventivo del producto.

La sentencia sostiene que como se ha dicho, el recurso denuncia la errónea aplicación del artículo 16 de la Ley N° 19.039, primero, porque los sentenciadores del grado no se hicieron cargo de la prueba rendida en autos tendiente a establecer la altura inventiva de ‘la etiqueta’ cuyo registro se pretendía; y en segundo término, porque aplicando estrictamente las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, los sentenciadores debieron ponderar que al haber sido aceptada la patente de autos en distintas partes del mundo, en países en los que la altura inventiva es también un requisito de patentabilidad, resultaba lógico y de acuerdo a la experiencia, concluir que la invención de la recurrente, sí cumple con el requisito de nivel inventivo y que por ende, correspondía conceder la solicitud de registro.

La resolución agrega que sobre este último aspecto, en cuanto a la alegación referida en el arbitrio de nulidad como infracción al principio de identidad, no constituye una máxima de la experiencia el que en otro ordenamiento jurídico se haya registrado la patente aquí requerida, pues ello sólo corresponde a un argumento de autoridad, cuya incidencia en la decisión dependerá de la rigurosidad del sistema de registro en que ya se haya aceptado la solicitud y que se cite -y acredite- en apoyo de la misma, pero que, en todo caso, no equivale a una norma reguladora de la prueba en materia de valoración –únicas que en este ámbito pueden revisarse mediante este recurso-, pues la correcta aplicación de éstas, necesariamente imponen al órgano jurisdiccional el arribar a la conclusión a que direcciona dicha norma.

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