Asuntos de Interés Público
En fallos divididos.
Corte Suprema acoge recursos de casación y otorga derechos de aprovechamientos de aguas a comunidades aymaras
El máximo Tribunal acogió las solicitudes deducidas en contra de las sentencias que habían rechazado las reclamaciones y dictó sentencia de reemplazo concediendo los derechos demandados, tras establecer que las resoluciones impugnadas erraron al no considerar informe antropológico.

En fallos divididos, la Corte Suprema acogió recursos de casación y otorgó derechos de aprovechamientos de aguas a comunidades aymaras de la comuna de Putre, Región de Arica-Parinacota.
Las sentencias sostienen que lo anterior es trascendente, toda vez que se trata de una peticionaria que integra una comunidad perteneciente a la etnia Aymara, pueblo originario del norte de nuestro país cuya existencia es reconocida y protegida por la Ley Indígena N°19.253. En efecto, el artículo 9° de la ley precitada dispone: ‘Para los efectos de esta ley se entenderá por Comunidad Indígena, toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a) Provengan de un mismo tronco familiar; b) Reconozcan una jefatura tradicional; c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común; d) Provengan de un mismo poblado antiguo’.
El Título II del referido cuerpo normativo, cuyo epígrafe reza ‘DEL RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LAS TIERRAS INDÍGENAS’, regula en su Párrafo 1°, las tierras indígenas, reconociendo la ocupación histórica de los pueblos originarios. Específicamente en el artículo 12, se establece cuáles son las tierras indígenas, señalando en el numeral 2° que tienen tal calidad aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades indígenas. Puntualiza que la propiedad de las tierras indígenas tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena respectiva.
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