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Asuntos de Interés Público

En fallos divididos.

Corte Suprema acoge recursos de casación y otorga derechos de aprovechamientos de aguas a comunidades aymaras

El máximo Tribunal acogió las solicitudes deducidas en contra de las sentencias que habían rechazado las reclamaciones y dictó sentencia de reemplazo concediendo los derechos demandados, tras establecer que las resoluciones impugnadas erraron al no considerar informe antropológico.

Por diarioconstitucional·19 de febrero de 2020·6 min de lectura
comunidad aymara
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En fallos divididos, la Corte Suprema acogió recursos de casación y otorgó derechos de aprovechamientos de aguas a comunidades aymaras de la comuna de Putre, Región de Arica-Parinacota.

Las sentencias sostienen que lo anterior es trascendente, toda vez que se trata de una peticionaria que integra una comunidad perteneciente a la etnia Aymara, pueblo originario del norte de nuestro país cuya existencia es reconocida y protegida por la Ley Indígena N°19.253. En efecto, el artículo 9° de la ley precitada dispone: ‘Para los efectos de esta ley se entenderá por Comunidad Indígena, toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a) Provengan de un mismo tronco familiar; b) Reconozcan una jefatura tradicional; c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común; d) Provengan de un mismo poblado antiguo’.

El Título II del referido cuerpo normativo, cuyo epígrafe reza ‘DEL RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LAS TIERRAS INDÍGENAS’, regula en su Párrafo 1°, las tierras indígenas, reconociendo la ocupación histórica de los pueblos originarios. Específicamente en el artículo 12, se establece cuáles son las tierras indígenas, señalando en el numeral 2° que tienen tal calidad aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades indígenas. Puntualiza que la propiedad de las tierras indígenas tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena respectiva.

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