Asuntos de Interés Público
Vínculo de subordinación y dependencia, primacía de la realidad.
Corte Suprema declara como laboral relación entre abogado y Municipalidad de Calera de Tango.
El demandante se desempeñó prestando asistencia letrada a los vecinos de la comuna mediante la OPD de dicho municipio, ejerciendo una función que se condice con el objeto del municipio, y que iba más allá de la ejecución de servicios específicos, por lo que el vínculo entre las partes debe estimarse como laboral, en atención a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo.

El demandante se desempeñó prestando asistencia letrada a los vecinos de la comuna mediante la OPD de dicho municipio, ejerciendo una función que se condice con el objeto del municipio, y que iba más allá de la ejecución de servicios específicos, por lo que el vínculo entre las partes debe estimarse como laboral, en atención a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo . . .
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