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Asuntos de Interés Público

Vínculo de subordinación y dependencia, primacía de la realidad.

Corte Suprema declara como laboral relación entre abogado y Municipalidad de Calera de Tango.

El demandante se desempeñó prestando asistencia letrada a los vecinos de la comuna mediante la OPD de dicho municipio, ejerciendo una función que se condice con el objeto del municipio, y que iba más allá de la ejecución de servicios específicos, por lo que el vínculo entre las partes debe estimarse como laboral, en atención a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo.

Por Felipe Godoy·31 de enero de 2024·1 min de lectura
imagen: mgm-abogados.cl
Imagen referencial

El demandante se desempeñó prestando asistencia letrada a los vecinos de la comuna mediante la OPD de dicho municipio, ejerciendo una función que se condice con el objeto del municipio, y que iba más allá de la ejecución de servicios específicos, por lo que el vínculo entre las partes debe estimarse como laboral, en atención a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo . . .

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