Asuntos de Interés Público
Recurso de queja rechazado.
Corte Suprema confirma condena de 18 de cárcel para uno de los autores del homicidio de Jaime Guzmán.
Raúl Escobar fue uno de los partícipes del ataque que terminó con la vida del ex senador en 1991, y el máximo Tribunal desestimó que la acción penal se encontrara prescrita -como pretendió el acusado-, al considerar que los plazos se cuentan doblemente cuando el encartado escapa del país, como ocurrió en la especie.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una de las salas de la Corte de Santiago, que dictaron la sentencia de alzada que confirmó aquella de base, que condenó al quejoso a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por su participación en el homicidio del ex senador Jaime Guzmán.
El ministro en visita, Guillermo De La Barra, dictó sentencia condenatoria en contra del acusado, por su participación en la muerte del ex líder gremialista. En su fallo, el juez de base desestimó la tesis de prescripción de la acción penal, propuesta por la defensa del encartado, luego de considerar que, al huir del país, el plazo invocado se cuenta doblemente por disposición del artículo 100 del código punitivo. Asimismo, no dio lugar al argumento de la media prescripción como forma de rebajar el castigo.
La decisión fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, al estimar que, “(…) las alegaciones vertidas por los apelantes en sus escritos de fojas 10.372 y 10.385, así como como las formulaciones verbales reproducidas por los recurrentes y por los profesionales que se anunciaron confirmando el fallo del a quo, todos efectuados en la audiencia del pasado día viernes 31 de marzo pasado, no logran desvirtuar lo que viene decidido en el fondo, con lo cual esta Corte coincide, referido al hecho punible, la participación y las circunstancias que debían atenderse para el reconocimiento de la media prescripción como minorante y la fijación definitiva de la pena, lo que, además, se encuentra acorde con los antecedentes del proceso y la legislación aplicable al caso”.
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