Asuntos de Interés Público
Proceso Constitucional
Capítulo VIII del Anteproyecto: La Corte Constitucional.
La Comisión experta votó y despachó el capítulo sobre la Corte Constitucional. En este acápite destaca la autonomía del organismo, su nueva composición, sus atribuciones y la eliminación del control preventivo sustantivo. Por Maite Palacios.

La Comisión Experta votó y aprobó en particular las normas del capítulo VIII: Corte Constitucionaldel anteproyecto a Nueva Constitución, el cual fue trabajado por la Subcomisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos. La Corte Constitucional será el ente sucesor del actual **Tribunal Constitucional (TC).**Dentro de la discusión en el pleno, se destacó la autonomía del órgano, su composición y el control preventivo sustantivo.
En referencia a la composición de la Corte Constitucional, esta estará compuesta por nueve integrantes y no por diez como en la actualidad. De esta manera, al ser un número impar,no tendrá la necesidad del voto dirimentede quien preside el órgano. Quienes integren la Corte Constitucional deberán tener untítulo de abogado de más de 15 años, su cargo durará nueve años sin posibilidad de reelección y serán inamovibles.
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