Asuntos de Interés Público
Recurso de casación en el fondo acogido.
Acreedor queda liberado de protestar el pagaré cuando la firma del suscriptor aparece autorizada ante Notario Público.
En este caso el acreedor se encuentra en posesión de un título ejecutivo perfecto, por lo que no es necesario el trámite de protesto.

En este caso el acreedor se encuentra en posesión de un título ejecutivo perfecto, por lo que no es necesario el trámite de protesto . . .
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