Asuntos de Interés Público
Línea jurisprudencial.
Acción reivindicatoria. Legitimados activo y pasivo.
Cuál es el alcance de acción reivindicatoria del comunero respecto de la cosa común; la reivindicación de inmueble poseído en común requiere que todos los comuneros deduzcan la acción de consuno. La acción reivindicatoria procede en favor del dueño si hubo arrendamiento de cosa ajena; sólo procede contra quien posee la cosa, son algunas de las líneas jurisprudenciales que puede leer a continuación.

En cuanto a quiénes son los legitimados activos y pasivos de la acción reivindicatoria, la jurisprudencia ha señalado lo siguiente.
1.- Legitimación activa de heredero respecto de cosas hereditarias reivindicable que hayan pasado a terceros.
Conforme al artículo 688 del Código Civil, luego de obtenida la posesión efectiva, los herederos deben practicar ciertas inscripciones en el Registro pertinente, entre ellas la denominada “inscripción especial de herencia,” por la cual cada inmueble hereditario queda inscrito a nombre de todos los herederos. Tal como lo expresa el recién citado texto, esas inscripciones están establecidas sólo para disponer, en el sentido de enajenar, los inmuebles hereditarios, y no constituyen exigencias para adquirir esos bienes por los herederos desde el patrimonio del causante, los cuales, como ya ha quedado dicho, son adquiridos por el modo sucesión por causa de muerte. Con esas proposiciones, la circunstancia de que los demandantes no hayan practicado a su nombre la inscripción especial de herencia respecto del inmueble de que aquí se trata no impide que sean cuotativamente dueños de él, incurriendo así en infracción al artículo 688.
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