🌦 10°C · Llovizna·Santiago·Jueves, 06 de agosto de 2026

Asuntos de Interés Público

Línea Jurisprudencial.

Acción de precario. Títulos que justifican ocupación.

Ex conviviente con hija común, tiene título que justifica ocupación. Cesión de derechos es título que justifica ocupación. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación. Ejercicio de cuidado personal de hijo común es título que justifica la ocupación. Contrato en que se autoriza la construcción y explotación de parte de bien inmueble es título que justifica su ocupación son algunos criterios jurisprudenciales que a continuación se desarrollan.

Por Elke von Loebenstein·10 de julio de 2024·48 min de lectura
Imagen: Microjuris
Imagen referencial

La ocupación del inmueble por parte del demandado se puede justificar en algún título.

Cabe señalar que se ha fallado que la expresión contrato ha sido definida por el legislador en el artículo 1438 del Código Civil, como el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Si bien este es el concepto legal, la expresión que utiliza el inciso 2º del artículo 2195 citado se ha entendido en términos más amplios, en el sentido que la tenencia de la cosa ajena, para que no se entienda precario, debe al menos sustentarse en un título al que la ley le reconozca la virtud de justificarla, aun cuando no sea de origen convencional o contractual, y que ese título resulte oponible al propietario, de forma que la misma ley lo ponga en situación de tener que respetarlo y, como consecuencia de lo anterior, de tolerar o aceptar la ocupación de una cosa de que es dueño.

De lo dicho aparece, como se adelantó, que un presupuesto de la esencia del precario lo constituye la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. Consecuencialmente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquél y la cosa misma.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.