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Argentina

Responsabilidad del Estado

Justicia argentina confirmó indemnización contra el Estado por lesiones sufridas por policía federal durante el servicio

Considera que se trató de un daño accidental ocurrido en el marco laboral y no de un hecho derivado de acciones bélicas o enfrentamientos armados. Estado debe responder bajo las normas del derecho común cuando se trata de lesiones derivadas de accidentes y no de hechos propios del riesgo del servicio armado.

Por Elke von Loebenstein·12 de enero de 2026·2 min de lectura
Imagen: Infobae
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La Cámara Civil y Comercial Federal de Argentina, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por un integrante de la Policía Federal que sufrió lesiones durante el cumplimiento de sus funciones, condenando al Estado Nacional al pago de una indemnización de $1.700.000, más intereses, al entender que el daño se produjo en el marco del servicio y que no se trataba de una acción bélica ni de un hecho vinculado con enfrentamientos armados.

En alzada el Tribunal sostuvo que el Estado debe responder bajo las normas del derecho común cuando se trata de lesiones derivadas de accidentes y no de hechos propios del riesgo del servicio armado. En ese marco, citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los que el máximo Tribunal distinguió los daños producidos en actos bélicos —en el caso de las fuerzas armadas— o en “enfrentamientos armados” —respecto de las fuerzas de seguridad— para excluir la responsabilidad del Estado únicamente en esos supuestos, pero no cuando se trata de lesiones originadas en hechos fortuitos o accidentales.

En esa línea, los jueces remarcaron que “la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación… ha ratificado la procedencia de una indemnización basada en el derecho común cuando se trata de lesiones originadas en daños accidentales. En efecto, allí el máximo Tribunal distinguió claramente las lesiones accidentales de los daños provocados por acciones bélicas (fuerzas armadas) o ‘enfrentamientos armados’ (fuerzas de seguridad), para excluir la responsabilidad del Estado solamente en estos últimos supuestos, pero no en los primeros”.

Asimismo, los jueces puntualizan que el desempeño de funciones propias o con motivo de ellas puede implicar una infracción al deber de seguridad que incumbe al principal respecto de sus dependientes en orden a la preservación de su integridad psicofísica, deber que calificó como inherente al contrato —“llámese de trabajo o de empleo público”— que vincula a las partes y preexistente al infortunio. También recordó que la jurisprudencia del máximo Tribunal equipara al Estado con cualquier empleador y que, en consecuencia, no puede eximirse de responsabilidad frente a un accidente ocurrido en el ámbito laboral.

En ese sentido, el fallo sostuvo que “el ingreso a la fuerza no implica la renuncia al derecho a ser resarcido cuando se es víctima directa de un daño”

Finalmente, reiteró que “las funciones propias o con motivo de ellas, implica infracción al deber de seguridad que incumbe al principal respecto de sus dependientes en orden a la preservación de su integridad psicofísica, deber que es inherente al contrato – llámese de trabajo o de empleo público– que vinculara a las partes y preexistente al infortunio”, confirmando así la solución adoptada en la instancia anterior.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal.

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