Argentina
Falta de servicio
Justicia Argentina confirma responsabilidad estatal por accidente vial fatal y fija millonarias indemnizaciones
Ratificó responsabilidad concurrente de la Dirección Nacional y Provincial de Vialidad por deficiente estado y falta de señalización de una ruta nacional. Ordenó indemnizaciones actualizadas tras más de 23 años de litigio por un siniestro que dejó once víctimas fatales

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió las apelaciones interpuestas por las partes, en un juicio originado en un accidente ocurrido el 12 de enero de 2000 en una Ruta Nacional de Argentina, que provocó la muerte de once de los doce ocupantes de una camioneta.
El tribunal revisó tanto el fondo del asunto como las regulaciones de honorarios y confirmó, con modificaciones sustanciales, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda indemnizatoria.
En lo central, los jueces de segundo grado descartaron la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Dirección Provincial de Vialidad, concluyendo que, en virtud del convenio de mantenimiento de rutina celebrado con la Dirección Nacional de Vialidad, dicha repartición provincial tenía a su cargo tareas de conservación de la calzada, banquinas y señalización, incluyendo el tapado de baches, por lo que resultaba responsable junto al organismo nacional.
En cuanto a la mecánica del siniestro, el fallo dio por acreditado que la ruta presentaba baches de gran dimensión, montículos de material asfáltico y ausencia de señalización preventiva, circunstancias que influyeron de manera determinante en la pérdida de control del vehículo menor y en la posterior colisión casi frontal con un camión. Sobre esa base, la Cámara estableció la existencia de una relación de causalidad adecuada entre el deficiente estado de la ruta y el resultado fatal, descartando la culpa de la víctima o del conductor como eximentes de responsabilidad.
El tribunal sostuvo que ambas demandadas incurrieron en una falta de servicio, en los términos del artículo 1112 del Código Civil vigente al momento de los hechos, al omitir el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales de mantener la ruta en condiciones seguras de circulación y debidamente señalizada. Asimismo, destacó que dicha omisión transformó a la ruta en una cosa riesgosa, generando responsabilidad estatal frente a los usuarios.
Respecto de los agravios de la parte actora, revocó el rechazo de los reclamos formulados por una de las víctimas por gastos de sepelio y daño moral, al considerar que no era necesaria ratificación alguna de lo actuado por derecho propio. También analizó extensamente la cuantificación de los daños, concluyendo que, dada la duración del proceso —más de 23 años—, correspondía fijar indemnizaciones a valores actuales, aplicando fórmulas polinómicas para evitar arbitrariedades y garantizar una reparación plena.
En ese marco, reconoció a favor de una demandante indemnización por daño material derivado del fallecimiento de su padre por $47.367.422,67 y por daño moral por $30.000.000, totalizando $77.367.422,67. A otros dos se les concedió una indemnización por daño moral de $20.000.000 para cada uno, por la muerte de su hijo. En tanto, otro demandante fue indemnizado con $3.571.429 por gastos de sepelio y $15.000.000 por daño moral, sumando $18.571.429.
El tribunal rechazó, en cambio, los reclamos por daño psíquico formulados por los actores, al considerar que las pericias psicológicas no acreditaron la existencia de un cuadro incapacitante, sin perjuicio de reconocer la afectación emocional sufrida. Asimismo, descartó los recursos interpuestos por la Dirección Nacional y Provincial de Vialidad, que pretendían eximirse de responsabilidad o reducir los montos indemnizatorios.
Finalmente, la Cámara dispuso que a todas las sumas reconocidas se les adicionen intereses en los términos que indica el fallo.
Con esta decisión, el tribunal puso fin a una controversia judicial de más de dos décadas, reafirmando la responsabilidad del Estado por el mal estado de las rutas nacionales y la obligación de garantizar condiciones mínimas de seguridad para los usuarios.
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