Argentina
Interés superior del niño
Tribunal de Argentina ordena avanzar de forma urgente en la adopción de una menor y prioriza su interés superior
Destacó la prolongada vulneración de derechos de la niña, la falta de cuidados parentales de su familia de origen y dispuso continuar de inmediato con la búsqueda de postulantes para una guarda con fines de adopción.

Un tribunal de segunda instancia de Argentina, ordenó avanzar de forma urgente en la adopción de una menor, priorizando el interés superior de la niña, al observar falta de contención y cuidados parentales de su familia de origen.
Los hechos se iniciaron en 2021, cuando el Servicio comunicó la adopción de una medida de abrigo respecto de la menor, quien entonces tenía nueve años, luego de que la niña se alejara de su hogar denunciando agresiones físicas y verbales. A partir de ese momento, atravesó tres medidas de abrigo distintas. Durante ese período, los informes técnicos dieron cuenta de múltiples carencias básicas, ya que la menor no contaba con documento de identidad, no estaba escolarizada y carecía de registros de vacunación. Recién bajo el sistema de abrigo comenzó a asistir a la escuela, completar su calendario sanitario y aprender a leer y escribir.
En el marco del proceso, se recordó que la declaración judicial del estado de adoptabilidad es un proceso cuyo objetivo consiste en definir si un niño se encuentra efectivamente en condiciones para ser dado en adopción o si la satisfacción del derecho a vivir en familia se verá efectivizada mediante su inserción en un grupo familiar distinto al de origen.
La madre de la niña había manifestado desde el inicio dificultades para contenerla, reconociendo que presentaba conductas auto y heteroagresivas que no podía manejar. A lo largo del trámite judicial, la progenitora solo se presentó en dos oportunidades y no concretó los tratamientos ni las gestiones necesarias que acreditaran condiciones para retomar el cuidado.
Al analizar los agravios, la Cámara señaló que la declaración de adoptabilidad tiene carácter excepcional y que su finalidad es garantizar el derecho del niño a vivir en familia, debiendo resolverse en plazos razonables debido a la incidencia del tiempo en la vida de los menores. En ese sentido, reiteró que se trata de un proceso destinado a evaluar si el niño se encuentra en condiciones de ser dado en adopción o si su derecho a la vida familiar puede concretarse en un entorno distinto al de origen.
El tribunal puso especial énfasis en que, a lo largo de sus 13 años de vida, la menor transitó extensos períodos con sus derechos vulnerados, no solo durante los nueve años en que permaneció bajo el cuidado de su familia de origen, sino también durante los tres años en que estuvo bajo medidas de abrigo con referentes comunitarias que tampoco lograron acompañarla en sus emociones, educación ni brindarle un espacio de contención familiar adecuado para su desarrollo.
Asimismo, destacó la falta de protección y contención emocional por parte de la madre, el desinterés prolongado en los cuidados de la niña y la inexistencia de otros referentes familiares que pudieran asumir ese rol.
En paralelo, valoró la conducta y manifestaciones de la adolescente, quien expresó de manera clara y reiterada su deseo de ser adoptada, señalando en las entrevistas judiciales que quiere crecer en una familia que la quiera y la cuide.
La resolución afirmó que quedó demostrado el estado de vulneración de derechos en el que se encontraba la niña al convivir con su familia de origen, evidenciándose que el hogar parental no constituía un espacio saludable, ya que la convivencia con la madre y su pareja no le permitió crecer y desarrollarse de manera sana, al no haberse constituido la progenitora en un referente afectivo capaz de brindarle protección y cuidados parentales adecuados.
En ese contexto, los jueces subrayaron que el interés superior de la niña debía prevalecer sobre cualquier expectativa de la madre, destacando que la menor ha atravesado años de su vida con sus derechos vulnerados y que su prioridad actual es acceder a un entorno familiar que le garantice protección, afecto y estabilidad. En consecuencia, resolvieron ordenar que, de forma urgente y en la instancia de origen, se continúe con la búsqueda de postulantes para iniciar una pronta guarda con fines de adopción.
Vea sentencia Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón.
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