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Argentina

Derecho a la intimidad

Justicia argentina confirma condena a diarios por difundir imágenes íntimas de actriz Florencia Peña

Ratificó que medios vulneraron la intimidad de la actriz al reproducir capturas de un video privado con fines comerciales y confirmó que los buscadores actuaron conforme a los estándares fijados por la Corte Suprema al eliminar los enlaces denunciados. Empresas "no se limitaron a informar sobre un hecho noticiable" y explotaron comercialmente un episodio de la vida privada de la actriz.

Por Elke von Loebenstein·19 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: eldestapeweb.com
Imagen referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA) y Editorial Sarmiento S.A. por la publicación de imágenes extraídas de un video íntimo de la actriz Florencia Peña.

El tribunal analizó los recursos interpuestos tanto por la parte actora como por las empresas demandadas y determinó que los diarios Muy —entonces perteneciente al Grupo Clarín— y Crónica difundieron capturas del video “con nombre y apellido”, acompañadas de titulares como “Porno para todos”, “Imágenes de alto voltaje erótico” y “Florencia Peña en llamas: se conoció su video hot”.

En primera instancia se había condenado a ambas editoriales por vulneración a la intimidad de la actriz, pero se rechazó la demanda de daños y perjuicios contra “Yahoo de Argentina SRL.”, “Google Inc.” y “Google Argentina SRL”, aunque el Juzgado Civil ordenó a los buscadores eliminar las URLs informadas por la actora y vinculadas a la filmación que motivó el juicio.

El Tribunal de segundo grado enfatizó que las empresas periodísticas no se limitaron a informar sobre un hecho noticiable, sino que reprodujeron “capturas íntimas” con fines marcadamente comerciales, explotando un episodio de la vida privada de la actriz.

Recordó, además, que el interés general en relación con figuras públicas no habilita la invasión de su intimidad, y que, incluso tratándose de personas célebres o populares, solo puede difundirse información vinculada a la actividad que les otorga notoriedad y cuando lo justifique el interés público.

Según el fallo, “las recurrentes no han invocado una causa válida para justificar ese obrar, habiéndose limitado a divulgar fotografías y fragmentos del video íntimo que carecen de ‘interés general’ ni se relacionan con la actividad que le confiere prestigio o notoriedad a la actora”.

El tribunal sostuvo que las imágenes publicadas, ocurridas en un ámbito estrictamente privado, “no resultan útiles, importantes ni relevantes para la sociedad” y que “exponer a una persona en una situación sexual privada no constituye un ejercicio legítimo del derecho a informar, sino una intromisión ilegítima en su intimidad”.

En cuanto a la responsabilidad de los buscadores Google y Yahoo, el Tribunal confirmó su falta de responsabilidad, señalando que ambas compañías actuaron conforme al estándar fijado por la Corte Suprema en el precedente “María Belén Rodríguez”, eliminando los enlaces identificados por la actora dentro de los límites técnicos existentes al momento de los hechos.

Con ello, el Tribunal de segundo grado dejó firme la condena a las editoriales por intromisión ilegítima en la intimidad de Florencia Peña y ratificó el criterio jurisprudencial que fija un estándar diferenciado para intermediarios de internet cuando la información publicada es denunciada oportunamente por los afectados.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

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