Argentina
Deberes de veracidad, probidad, lealtad, buena fe
Multan a abogada en Tucumán por citar jurisprudencia inexistente generada con IA y remiten antecedentes al Tribunal de Ética
El juez consideró que la conducta excedió el mero error material y configuró temeridad y mala fe procesal, agravada por la insistencia en sostener la veracidad de precedentes que no pudieron ser verificados y que habrían sido generados con herramientas de inteligencia artificial sin control humano.

Una abogada litigante ante los tribunales civiles de la provincia de Tucumán fue sancionada con una multa de 620 mil pesos y el pago de las costas de un incidente, luego de que la Justicia detectara que una demanda presentada bajo su patrocinio contenía seis citas jurisprudenciales inexistentes o no verificables. Además, el juez ordenó remitir los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán para que evalúe eventuales responsabilidades en el ámbito de su competencia.
El magistrado tuvo por no acreditada la veracidad de los precedentes invocados en la demanda e impuso a la letrada patrocinante de la parte actora una sanción equivalente al valor de una consulta escrita vigente, fijada actualmente en 620.000 pesos, exhortándola además a que en lo sucesivo adecue su actuación profesional a los deberes de veracidad, probidad, lealtad, buena fe y diligencia que rigen el proceso judicial.
La sanción fue establecida en beneficio de la parte demandada, que fue quien advirtió que los precedentes citados no podían ser verificados y que serían producto de las denominadas “alucinaciones” de herramientas de inteligencia artificial. En ese contexto, el tribunal también dispuso la extracción de testimonios y la remisión de copia íntegra de las actuaciones al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados provincial.
El juez sostuvo que, por la forma en que fueron formuladas las citas jurisprudenciales en el escrito de demanda —inexistentes o no verificables—, podía razonablemente inferirse que estas pudieron haber sido generadas mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial, sin el debido control humano posterior sobre su veracidad.
El incidente se activó durante la audiencia de contestación de demanda, cuando el apoderado de la demandada planteó que varias referencias jurisprudenciales invocadas por la parte actora no habían podido ser verificadas y que ese tipo de errores suele encuadrarse en las llamadas “alucinaciones”, es decir, la generación de datos incorrectos o no contrastables. Con ese fundamento solicitó que se intimara a la actora a acompañar copias íntegras de los fallos citados y, en caso de persistir la imposibilidad de corroborarlos, pidió la aplicación de sanciones por temeridad y mala fe procesal.
La letrada de la actora respondió que la jurisprudencia había sido obtenida de fuentes oficiales y afirmó que podía acompañarla. El tribunal concedió un plazo para cumplir con lo solicitado y, en una presentación posterior, se adjuntaron dos fallos completos y se aportaron enlaces respecto de otros precedentes. Sin embargo, la parte demandada insistió en que los seis casos cuestionados no habían sido acompañados ni identificados de manera suficiente, y que algunos enlaces remitían a expedientes distintos o a páginas que no permitían constatar lo citado. Incluso, en uno de los links aportados, podía leerse al final la referencia “source=chatgpt.com”.
En la sentencia, el juez analizó uno por uno los casos invocados y advirtió un patrón común. En algunos supuestos, los enlaces ofrecidos no permitían acceder a ningún pronunciamiento; en otros, redirigían a páginas de contacto o arrojaban errores; y en otros, las identificaciones y links aportados no correspondían al precedente citado, sino a uno distinto. Tras una búsqueda exhaustiva, el tribunal concluyó que no fue posible constatar la existencia de los precedentes cuestionados, por lo que debían ser considerados inexistentes o no acreditados.
El magistrado tuvo por configurada la conducta temeraria y de mala fe procesal de la letrada patrocinante, señalando que las irregularidades detectadas excedían con holgura el mero error material y no podían razonablemente calificarse como un descuido aislado. Añadió que dicha conducta se veía particularmente agravada por la insistencia de la profesional en afirmar la veracidad de las citas jurisprudenciales, incluso después de haber sido intimada expresamente a acompañarlas.
Asimismo, el juez ponderó que, si bien el uso de inteligencia artificial no fue reconocido expresamente ni por la parte actora ni por su letrada patrocinante, la inexistencia objetiva de los precedentes citados, constatada tras una búsqueda exhaustiva, tornaba verosímil esa hipótesis como explicación del incumplimiento advertido. En ese sentido, recordó un precedente de la Corte provincial que calificó como un hecho de gravedad institucional la invocación de jurisprudencia inexistente por parte de un abogado.
Finalmente, la resolución precisó que las irregularidades verificadas no podían atribuirse razonablemente a la conducta personal de la parte actora, quien comparecía al proceso en su carácter de consumidora, sino que se vinculaban de modo preponderante con la actuación técnica de su letrada patrocinante. Según el tribunal, los incumplimientos constatados se relacionaron con decisiones propias del ejercicio profesional del abogado, particularmente en lo referido a la selección, verificación e invocación de precedentes jurisprudenciales, materias que exceden el ámbito de conocimiento y responsabilidad exigible al justiciable.
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