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Amparo Constitucional

Prisión preventiva anticipada

Suprema deja sin efecto segunda prisión preventiva decretada de forma anticipada

El máximo tribunal estableció que la medida solo procede cuando el imputado se encuentra cumpliendo efectivamente una condena privativa de libertad y no cuando está sujeto a prisión preventiva en otra causa. Hay voto en contra.

Por Elke von Loebenstein·25 de julio de 2026
Suprema deja sin efecto segunda prisión preventiva decretada de forma anticipada
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La Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado y dejó sin efecto la prisión preventiva anticipada decretada en su contra por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, al concluir que dicha medida cautelar solo procede cuando la persona se encuentra cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad y no cuando permanece sometida a prisión preventiva en otra causa.

El máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había rechazado la acción constitucional, y acogió el amparo presentado en favor del imputado.

Al resolver, la Corte recordó que el artículo 141, letra c), del Código Procesal Penal permite decretar anticipadamente la prisión preventiva cuando el imputado se encuentra cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. En esa hipótesis, la medida cautelar comienza a ejecutarse inmediatamente después de que finalice el cumplimiento de la condena, sin interrupción entre ambas privaciones de libertad.

A partir de esa disposición, el máximo tribunal concluyó que resulta improcedente imponer una prisión preventiva anticipada respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena. El fallo agregó que tampoco concurría en el caso la situación contemplada en el inciso final del mismo artículo.

La sentencia recordó, además, que conforme al artículo 5°, inciso segundo, del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos expresamente establecidos por la legislación procesal. Debido a su carácter excepcional, las normas que regulan estas medidas deben interpretarse restrictivamente.

En el caso concreto, el amparado ya se encontraba sometido a prisión preventiva en otra causa tramitada ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. A juicio de la Corte, esa circunstancia no autorizaba a decretar anticipadamente una segunda prisión preventiva en un procedimiento diferente.

El tribunal también tuvo en consideración que el imputado no había incumplido la medida cautelar decretada en la primera causa. Tampoco existían antecedentes que permitieran presumir que, en caso de dejarse sin efecto esa prisión preventiva, no permanecería en el lugar del juicio o se ausentaría de las actuaciones del procedimiento.

En definitiva, la Corte Suprema acogió la acción de amparo y dejó sin efecto la prisión preventiva anticipada decretada contra el imputado en la causa que individualiza del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Dinko Franulic y del abogado integrante Juan Carlos Ferrada, quienes estuvieron por confirmar la sentencia de la Corte de San Miguel sobre la base de sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 36.784-2026.

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