Amparo Constitucional
Regularización migratoria
Suprema deja sin efecto orden de abandonar Chile contra ciudadana rusa
El máximo tribunal acogió el recurso de amparo y ordenó reabrir el procedimiento de residencia temporal, al estimar que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones fue desproporcionada y no consideró debidamente el arraigo familiar de la solicitante, el nacimiento de su hija chilena ni la ausencia de antecedentes penales en el país.

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió el recurso de amparo presentado en favor de una mujer de nacionalidad rusa, cuya solicitud de residencia temporal había sido rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones. La autoridad también le había ordenado abandonar el país y prohibido volver a ingresar durante cinco años.
El Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia por razones humanitarias que la mujer había presentado después de ingresar a Chile como turista y quedar embarazada. La autoridad sostuvo que la solicitante no entregó a tiempo todos los documentos exigidos. En particular, señaló que no acompañó un certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado ni el certificado original de embarazo emitido por un profesional de la red pública de salud.
La mujer afirmó que sí había presentado los antecedentes requeridos. Además, sostuvo que la autoridad no tomó en cuenta que posteriormente nació su hija chilena, que tiene otro hijo menor de nacionalidad extranjera y que mantiene vínculos laborales y familiares en Chile desde 2024.
También señaló que la orden de abandonar el país era ilegal y arbitraria, porque afectaba su libertad personal y de desplazamiento, la protección de su familia y el interés superior de sus hijos.
El Servicio Nacional de Migraciones respondió que la mujer fue requerida en dos oportunidades para corregir las observaciones de su solicitud, pero no acreditó dentro del plazo el cumplimiento de todos los requisitos. Según el organismo, esta situación permitía rechazar la residencia conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325.
La autoridad agregó que la orden de abandonar el país y la prohibición de ingreso por cinco años eran consecuencias previstas en los artículos 91 y 136 de la misma ley.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo. El tribunal explicó que esta acción protege la libertad personal cuando existe una amenaza, perturbación o privación ilegal. Sin embargo, consideró que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones no era ilegal, porque la solicitante no había entregado los documentos requeridos dentro del plazo correspondiente. Por ello, estimó que la decisión se ajustaba a la Ley N°21.325.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Verónica Munilla, quien estuvo por acoger el recurso. A su juicio, la falta de entrega oportuna de los documentos no podía analizarse sin considerar el arraigo social, familiar y laboral de la mujer en Chile. Estimó que la medida era desproporcionada y contraria a los principios de protección de la familia, unidad familiar y aplicación de la norma más favorable a la persona.
Por lo anterior, propuso dejar sin efecto la resolución y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento, otorgando a la solicitante un plazo razonable para corregir las observaciones antes de tomar una decisión definitiva.
En contra de lo resuelto por la Corte de Apelaciones se recurrió al máximo tribunal revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de amparo.
El fallo señala que el artículo 7 de la Ley N°21.325 obliga al Estado a promover que las personas extranjeras cuenten con los permisos necesarios para residir legalmente en Chile. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones incumplió ese deber y también afectó el derecho de la mujer a un procedimiento racional y justo, porque rechazó la solicitud y ordenó su salida del país basándose únicamente en la falta de los documentos observados.
La Corte agregó que no podían ignorarse las graves consecuencias que la decisión tenía para la mujer, especialmente porque mantiene arraigo familiar en Chile y no registra antecedentes penales en el país.
Por lo razonado, concluyó que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones fue ilegal y desproporcionada, considerando las circunstancias acreditadas en el caso. Por ello dejó sin efecto la Resolución Exenta que ordenaba la expulsión de la amparada y ordenó reabrir el procedimiento administrativo para que la autoridad migratoria considere el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado y el certificado de nacimiento de la hija chilena de la solicitante y después de revisar esos antecedentes resuelva nuevamente y conforme a la ley la solicitud de regularización migratoria.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°36.652-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°2901-2026.
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