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Amparo Constitucional

Por falta de control judicial sobre secreto investigativo

Corte Suprema revoca prisión preventiva decretada con investigación reservada en causa por tráfico de drogas

El secreto dispuesto por el Ministerio Público no puede quedar fuera del control jurisdiccional y decretar prisión preventiva sin otorgar a la defensa acceso mínimo a los antecedentes vulnera el derecho a defensa y torna ilegal la privación de libertad. Ordena nueva audiencia tras concluir que el Juzgado de Garantía de Puerto Natales impuso la medida sin permitir a la defensa acceder a antecedentes esenciales, vulnerando el derecho a defensa y el principio de contradicción

Por Francisca Barrios Benavente·17 de enero de 2026·4 min de lectura
colegioabogados.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Natales por decretar la prisión preventiva sin que la defensa de los imputados por tráfico de drogas pudiera acceder a la carpeta investigativa por tener carácter reservada.

El recurrente alegó que la resolución que decretó la prisión preventiva de los amparados vulneró la libertad personal y seguridad individual al haberse dictado dicha medida cautelar sin que la defensa tuviera acceso a los antecedentes necesarios para ejercer debidamente su función, debido a la reserva decretada por el Ministerio Público conforme al artículo 38 de la Ley N°20.000.

Aduce que dicha reserva fue acogida por el tribunal sin ejercer control jurisdiccional alguno sobre su necesidad, proporcionalidad o adecuación, infringiendo así el principio de contradicción, el derecho a defensa, el debido proceso y los artículos 76 de la Constitución, 14 del Código Orgánico de Tribunales y 93 del Código Procesal Penal, entre otros, transformando en ilegal la privación de libertad al haberse adoptado mediante una decisión carente de fundamentación y sin ponderación de los derechos fundamentales comprometidos.

Para rechazar el recurso, la Corte de Punta Arenas tuvo presente que la resolución que impuso la prisión preventiva fue dictada por un tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales y previo debate conforme al procedimiento establecido en la ley, por lo que no se advirtió ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta que habilitara la procedencia del amparo.

Además, destacó que la acción constitucional no puede ser utilizada como una vía alternativa o sustitutiva de los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento procesal penal, como la apelación del artículo 149 del Código Procesal Penal, ya que ello implicaría desnaturalizar el recurso de amparo, que tiene un carácter excepcional y está destinado únicamente a proteger la libertad personal frente a amenazas u órdenes ilegítimas evidentes, lo que no se configuraba en el caso analizado.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo.

El fallo refiere que, “(…) el ejercicio de la atribución consagrada en el artículo 38 de la ley N°20.000 que el legislador ha entregado al Ministerio Público, no puede quedar al margen del control jurisdiccional, siendo el Juez de Garantía el llamado a supervigilar que ella sea ejercida de manera proporcional a la restricción de derechos fundamentales que tal medida supone para el imputado, debiendo la magistratura examinar si el secreto dispuesto por el Ministerio Público resulta adecuado, necesario y no excesivamente gravoso en relación al objetivo que se persigue, y, en su caso, adoptar las medidas que resulten necesarias para otorgar a la defensa la información mínimamente necesaria que permita su ejercicio en la audiencia de control de detención y en el debate de las medidas cautelares.”

En ese sentido, “(…) la descrita decisión erosiona un principio fundamental en la arquitectura del sistema de enjuiciamiento criminal, como es el derecho a defensa. En efecto, la aludida directriz —elevada por el propio Código Procesal Penal a la categoría de principio básico— emerge como una auténtica regla de trato reconocida no solo a nivel interno sino que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que en la especie ha sido amagado, desde que la magistratura, asilándose únicamente en el secreto dispuesto por el acusador, sin ponderar y controlar jurisdiccionalmente los intereses constitucionalmente relevantes comprometidos en la decisión, privó a la defensa de los antecedentes mínimos para que la defensa pudiera contar con los insumos elementales para su ejercicio, o expresara a través de resolución fundada las consideraciones por las que el aludido secreto resulta necesario, adecuado y proporcional a la privación de la garantía fundamental, transformando en ilegal la decisión impugnada.”

Lo anterior, “(…) por cuanto se afecta indebidamente la libertad personal de los recurrentes al privárseles de ésta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes.”

En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y ordenó que se cite a una audiencia para discutir el secreto de la investigación, se establezcan las medidas de contrapesos que resulten idóneas para resguardar el derecho a defensa de los amparados y, a continuación, se discuta nuevamente la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°58100-2025 y Corte de Punta Arenas Rol N°273-2025.

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