Amparo Constitucional
Amparo acogido con voto en contra
Corte Suprema revoca fallo y ordena reevaluar situación migratoria de ciudadano colombiano por falta de proporcionalidad
El máximo tribunal determinó que la autoridad administrativa actuó de manera ilegal al no ponderar adecuadamente el arraigo familiar y laboral del afectado ni garantizar un procedimiento racional y justo. Dejó sin efecto la orden de abandono del país y dispuso la reapertura del proceso para considerar los nuevos antecedentes

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la solicitud de residencia temporal y dispuesto el abandono del país respecto de un ciudadano de nacionalidad colombiana.
El recurrente alegó que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, por cuanto se fundó en una apreciación meramente formal de los antecedentes, omitiendo ponderar circunstancias relevantes de hecho, tales como su ingreso regular al país, su permanencia prolongada, su integración social y laboral mediante trabajo formal, su conducta irreprochable y, especialmente, la existencia de un vínculo familiar vigente con una ciudadana chilena mediante Acuerdo de Unión Civil, lo que configura un arraigo efectivo que la autoridad estaba obligada a considerar.
Aduce que la decisión vulnera el principio de legalidad y de razonabilidad al no efectuar un análisis individualizado ni proporcional de su situación, contraviniendo además el deber estatal de promover la regularización migratoria conforme a la Ley N°21.325, y afectando gravemente la protección constitucional de la familia al implicar una separación forzada de su núcleo familiar; asimismo, invoca la infracción del principio de no devolución, atendido el riesgo que enfrentaría en su país de origen, y denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal y ambulatoria, al constituir la orden de abandono una amenaza actual y directa que lo obliga a salir del territorio nacional bajo apercibimiento de expulsión.
Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Antofagasta tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente dentro de sus atribuciones legales y con estricto apego a la normativa vigente, especialmente a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, al haberse acreditado que el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos para la obtención de la residencia temporal, toda vez que, pese a haber sido debidamente notificado en dos oportunidades para subsanar observaciones —acompañando el certificado idóneo de vínculo familiar y regularizando su situación—, no dio cumplimiento a tales requerimientos dentro de los plazos otorgados, configurándose una pasividad que obligó a la administración a resolver con los antecedentes disponibles.
Asimismo, consideró que la orden de abandono del país no constituye una medida arbitraria sino una consecuencia legal y necesaria del rechazo de la solicitud, conforme al artículo 91 del mismo cuerpo normativo; agregó que los antecedentes de arraigo familiar y laboral invocados no fueron aportados oportunamente en sede administrativa, no pudiendo imputarse a la autoridad una omisión en su ponderación.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, en virtud del artículo 7 de la Ley N°21.325, “(…) se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó un certificado de matrimonio o de la figura civilmente homologable.”
Desde esa perspectiva, “(…) no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido por más de tres años en el país, cuenta con arraigo familiar y laboral, además de no haberse dado cuenta de alguna anotación penal que le perjudique.”
Concluye la Corte que, “(…) la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida.”
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó a la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo pertinente, ponderando el certificado de acuerdo de unión civil allegado a la instancia judicial.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Quezada y del abogado integrante Gandulfo, quienes fueron de opinión de confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°11885-2026 y Corte de Antofagasta Rol N°123-2026.
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