Amparo Constitucional
Amparo acogido con votos en contra
Corte Suprema ordena reabrir trámite migratorio y deja sin efecto resolución que exigía abandono del país
El máximo tribunal estimó que la autoridad no ponderó adecuadamente la reunificación familiar ni el arraigo en Chile, y concluyó que debía revisarse la solicitud bajo esa subcategoría, tras revocar el fallo de la Corte de San Miguel que había rechazado la acción por cosa juzgada

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la residencia temporal y disponer del abandono del país de una ciudadana extranjera.
El recurrente alegó que la autoridad administrativa incurrió en una actuación ilegal y arbitraria al rechazar la solicitud de residencia temporal y disponer el abandono del territorio nacional, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual, por cuanto ingresó a Chile en 2018 junto a su hija menor, se acogió a un proceso de regularización migratoria obteniendo residencia temporaria que fue renovada, solicitó posteriormente residencia definitiva —pagando incluso las multas correspondientes— la que fue rechazada, siendo su trámite derivado de oficio a una residencia temporaria en calidad de trabajadora, derivación que calificó de errónea al no corresponder su situación a una subcategoría laboral sino a un caso de reunificación familiar, dado que reside junto a su hija titular de residencia definitiva y cumple un rol activo en el cuidado de su nieta.
Aduce que la exigencia de antecedentes propios de una relación laboral inexistente hizo imposible subsanar las observaciones formuladas, configurándose una decisión desproporcionada, carente de análisis individualizado y contraria a los principios del debido proceso administrativo consagrados en la Ley N°19.880, agregando que, aun cuando la medida se denomine abandono voluntario, en la práctica la mantiene bajo amenaza permanente respecto de su libertad ambulatoria al impedirle regularizar su estatus migratorio y exponerla al riesgo de detención o expulsión en controles de identidad.
Para rechazar el recurso de amparo la Corte de San Miguel tuvo presente que concurría la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que existía una sentencia firme y ejecutoriada dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ya había conocido y resuelto una acción de amparo interpuesta en favor de la misma persona, en contra del mismo órgano y respecto de la misma Resolución Exenta que rechazó la solicitud de residencia y dispuso el abandono del territorio nacional, verificándose copulativamente la identidad legal de personas, la identidad de la cosa pedida —dejar sin efecto la resolución y permitir la regularización migratoria— y la identidad de la causa de pedir, fundada en los mismos hechos y en la alegada ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo, cumpliéndose así los presupuestos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, lo que impedía un nuevo pronunciamiento sobre el fondo.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, de conformidad a los artículos 7 y 19 de la Ley N°21.325 “(…) se incumple por la Administración dicha obligación de protección, promoción a la reunificación familiar y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como el fomento a la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al dictar tanto la Resolución Exenta que rechazó solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país. Lo anterior, por cuanto la amparada no habría acompañado toda la documentación requerida para la subcategoría motivos económicos.”
A mayor abundamiento, refiere que, “(…) al tenor de la prueba allegada en esta sede judicial, todo indica que la subcategoría elevada decía relación con reunificación familiar, ya que atendida su edad así como la presencia de un hijo y nieta mayores de edad y con residencia definitiva en el país, hace pensar que el requerimiento formulado se concretó en función de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°21325.”
Desde esa perspectiva, “(…) no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, ya que aquélla ha residido por siete años en Chile, cuenta con arraigo familiar y no se ha hecho referencia a algún reproche penal cometido dentro del país.”
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó dejar sin efecto la resolución que rechazó la residencia y dispuso el abandono del país, disponiendo que la autoridad reabriera el procedimiento y resolviera la solicitud conforme a la subcategoría de reunificación familiar, otorgando plazo para acompañar antecedentes y permitir la regularización migratoria.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Valderrama y Gajardo, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°6050-2026 y Corte de San Miguel Rol N°153-2026.
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