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Amparo Constitucional

Amparo acogido

Corte Suprema ordena reabrir trámite de residencia definitiva a ciudadano venezolano

Revocó el fallo que avaló la expulsión y prohibición de reingreso, al estimar que Migraciones actuó sin razonabilidad ni proporcionalidad al no otorgar un plazo adecuado para subsanar requisitos imposibles de cumplir. Ordenó otorgar un nuevo plazo para presentar antecedentes

Por Francisca Barrios Benavente·08 de febrero de 2026·3 min de lectura
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Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones que desestimó la solicitud de residencia definitiva de un ciudadano venezolano, ordenó su expulsión del país y le impuso una prohibición de reingreso por cinco años.

El recurrente alegó que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual (artículo 19 N°7), así como principios internacionales relativos a la protección del núcleo familiar, ya que dicho rechazo se basó en la falta de acompañamiento de documentos cuyo cumplimiento resultaba materialmente imposible o excesivamente gravoso por causas ajenas a su voluntad, como el vencimiento de su cédula de identidad, que le impidió obtener contrato de trabajo y certificado de vigencia laboral; la imposibilidad de obtener el certificado de antecedentes penales debido a la crisis institucional y tecnológica de Venezuela; y la inhabilitación de la plataforma electrónica para efectuar el pago de derechos; todo ello, pese a que reside en Chile junto a su esposa e hijos, cuenta con arraigo familiar y social, trabajo estable y no posee antecedentes penales en Chile.

Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Santiago tuvo presente que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de su esfera de competencia legal y conforme a lo establecido en los artículos 78, 79 N°1, 88 N°1 y N°4, 91 y 136 N°4 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, así como al Decreto Supremo N°296 de 2022 que la reglamenta y, supletoriamente, a la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, estimando que la resolución impugnada no es ilegal ni arbitraria, pues se fundó en el incumplimiento de requisitos legales esenciales por parte del amparado, como la falta de pago de derechos, la no presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado y la ausencia de acreditación de actividad laboral o sustento económico, aspectos respecto de los cuales se otorgaron oportunidades de subsanación en distintas etapas del procedimiento, sin que el afectado los cumpliera, concluyendo que la orden de abandono y la prohibición de ingreso derivan legalmente del rechazo de la solicitud de residencia definitiva y no vulneran la libertad personal ni la seguridad individual del amparado.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada.

El fallo señala que, en virtud del artículo 3, inciso 1°, de la Ley N°21.325, “(…) atendido el mérito de las discrepancias que se advierten en la presente acción, y a fin de dar cumplimiento a la obligación de la Administración de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia del amparado, sin otorgar un plazo razonable a efectos de que pudiese subsanar las falencias de su solicitud”, se debe concluir “que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución.”

En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto al acto administrativo impugnado y ordenó a la repartición pública otorgar un plazo de 60 días al actor para que presente la documentación correspondiente y luego emita pronunciamiento acerca de su solicitud.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°2489-2026 y Corte de Santiago Rol N°5258-2025.

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