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Amparo Constitucional

Amparo acogido

Corte Suprema frena expulsión de extranjero que no acompañó antecedentes penales y ordena nuevo análisis de su solicitud de residencia

Revocó el fallo de la Corte de Santiago y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo de 60 días para completar antecedentes, al estimar que el rechazo de la residencia y la orden de abandono carecían de razonabilidad frente al derecho a la libertad personal y la reunificación familiar

Por Francisca Barrios Benavente·14 de febrero de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema frena expulsión de extranjero que no acompañó antecedentes penales y ordena nuevo análisis de su solicitud de residencia
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones que desestimó la solicitud de residencia temporal de un ciudadano extranjero y ordenó su expulsión del país.

El recurrente alegó que el acto impugnado vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ya que ingresó a Chile con el propósito de establecer un proyecto de vida estable, iniciando su proceso de regularización migratoria en abril de 2023, y que es padre de una menor chilena que depende de él emocional y económicamente.

Señaló que, el rechazo de su solicitud se fundó en la supuesta falta de entrega de documentos, como el certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y el pago de una multa por residencia vencida, pero dicha fundamentación era meramente formal y desproporcionada.

Asimismo, invocó el principio de reunificación familiar del artículo 9 de la Ley N°20.430 y los deberes de protección a la familia establecidos en el artículo 1, incisos 1° y final, de la Constitución, solicitando que se declare ilegal la orden de abandono y se deje sin efecto.

Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Santiago tuvo presente que la Resolución Exenta impugnada fue dictada dentro del ámbito de las competencias legales del Servicio Nacional de Migraciones, en aplicación directa de las disposiciones contenidas en la Ley N°21.325, sobre Migración y Extranjería.

La Corte consideró que la autoridad actuó conforme a derecho al exigir la presentación del certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y el pago de la multa correspondiente por residencia irregular, y que la falta de entrega oportuna de estos antecedentes por parte del amparado justificaba el rechazo de su solicitud.

Además, señaló que el documento de antecedentes acompañado al recurso no cumplía con los requisitos formales exigidos, por lo que no subsanaba la omisión.

Por otra parte, estimó que las alegaciones relativas al arraigo social y familiar del recurrente no eran suficientes para desvirtuar la legalidad del actuar de la autoridad, ya que la situación migratoria observada se originó por su propia conducta. En consecuencia, concluyó que no existía acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnerara la libertad personal en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, en virtud de los artículos 3, inciso 1°, y 7° de la Ley N°21.325 “(…) lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.”

Lo anterior da cuenta, “(…) que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución.”

En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto al acto administrativo impugnado y ordenó a la repartición pública otorgar un plazo de 60 días al actor para que presente la documentación correspondiente y luego emita pronunciamiento acerca de su solicitud.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°2697-2026 y Corte de Santiago Rol N°5258-2025.

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